REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
EXP N° 01766-12
SENTENCIA 36
SOLICITANTES: DULCE MARIA MENDOZA FLORES y OPNNY ELIU MARRUFO ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-21.187.081 y V-15.809.298, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: GABRIELA MONTILLA CRESPO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.250.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos DULCE MARIA MENDOZA FLORES y OPNNY ELIU MARRUFO ALVAREZ, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 7 de octubre de 2003 contrajeron matrimonio civil por ante la Intendencia de este Municipio, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su domicilio marital en Barrio “Simón Bolívar” avenida “72”, calle “Las Palmas, casa s/n de esta población; y que en esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes por repartir.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 15 de agosto de 2006, permaneciendo separados de hecho por más de cinco años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 8 de junio del año en curso, este Tribunal admitió la referida solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad ha transcurrido más de cinco años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DULCE MARIA MENDOZA FLORES y OPNNY ELIU MARRUFO ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-21.187.081 y V-15.809.298, a tenor de lo consagrado en el artículo 185-A ejusdem. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los peticionarios, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 7 de octubre de 2003 por ante la Intendencia de este Municipio.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 11:30 AM previo el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
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