REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00807
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: TANIA MARIA LEAL
DEMANDADO: LARRY JACKSON PACHECO FRANCO
En fecha veinte (20) de julio del año dos mil doce (2012), fue presentada por ante este despacho demanda de revisión de sentencia de obligación de manutención presentado por la ciudadana TANIA MARIA LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.689.775, Domiciliada en el Sector Virgen del Carmen Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidas en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, Suplente, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogada: DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.434.455, domiciliada en el Municipio colon del Estado Zulia, actuando en beneficio las niñas: IDENTIFICACION OMITIDA PACHECO LEAL y IDENTIFICACION OMITIDA PACHECO LEAL y el Niño: IDENTIFICACION OMITIDA PACHECO LEAL, y en contra del ciudadano LARRY JACKSON PACHECO FRANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.492.941, domiciliado en la Av. Cedeño, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, manifestando en el libelo de demanda que por el alto costo de la vida y la alza de la inflación, y el sueldo mínimo ha sido aumentado por decreto presidencial, por tal motivo acudo para solicitar la revisión de la sentencia de obligación de manutención, del convenimiento Celebrado por ante la Defensa Publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, y homologado por este Tribunal en fecha 02 de junio del año 2011, signado como expediente Nro. 720, a fin de que sea mejorada conforme a lo establecido en el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y satisfacer las necesidades básicas de sus hijos. Asimismo indico la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de pensión de alimentación, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), para sufragar los gasto de época escolar en el mes de septiembre y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) para sufragar los gastos de la época de navidad, el 50% de los gastos de salud y el 30% de las Prestaciones Sociales. Demanda que se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 27 de julio del año 2012, el Alguacil de este Tribunal manifestó que practicó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Área de Responsabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 30 de julio del presente año 2012, el alguacil de este despacho expuso que citó personalmente al ciudadano LARRY JACKSON PACHECO FRANCO, antes identificado; quedando así fijado el acto conciliatorio para el día dos (2) de agosto del año 2012, el en fecha 2 de agosto del año del 2012 siendo las diez de la mañana, comparecieron por ante este Despacho las partes debidamente asistidas por sus abogados, acordaron en los términos siguientes:
“En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de agosto del año dos mil doce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO, compareció por ante este Despacho la ciudadana TANIA MARIA LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.689.775, Domiciliada en el Sector Virgen del Carmen Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, Suplente, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogada: DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.434.455, domiciliada en el Municipio colon del Estado Zulia, actuando en favor de las niñas: IDENTIFICACION OMITIDA PACHECO LEAL y IDENTIFICACION OMITIDA PACHECO LEAL y el Niño: IDENTIFICACION OMITIDA PACHECO LEAL, y compareció también el ciudadano: LARRY JACKSON PACHECO FRANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.492.941, domiciliado en la Av. Cedeño, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandado, asistido por la Abogada en Ejercicio: MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.545, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.318.858, se da inicio al acto, concediendo la ciudadana Jueza el derecho de palabra al DEMANDADO LARRY JACKSON PACHECO FRANCO, quien expone lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente juicio, realizo Expone lo siguiente: PRIMERO: El demandado se compromete en aportar el TREINTA POR CIENTO (30%), de su salario, por concepto de Pensión de Alimentación para sus hijos.-SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos, conforme a lo establecido en el convenimiento celebrado por las partes, en fecha 26 de mayo del año 2011, por ante la Defensa Publica Extensión Santa Bárbara del Zulia.- TERCERA: El padre se compromete en aportar el 50% de salud previa consulta medica, conforme a lo establecido en el convenimiento celebrado por las partes, en fecha 26 de mayo del año 2011, por ante la Defensa Publica Extensión Santa Bárbara del Zulia.- CUARTA: El demandado se compromete en aportar el TREINTA POR CIENTO (30%), de su bono vacacional, para la adquisición de calzados, ropa interior, útiles y uniformes escolares se sus hijos en el mes de septiembre de cada año.- QUINTA: Las partes acuerdan que la convivencia familiar se ventilara por ante el Tribunal Competente, conforme a lo establecido en el convenimiento celebrado por las partes, en fecha 26 de mayo del año 2011, por ante la Defensa Publica Extensión Santa Bárbara del Zulia.- SEXTA: El demandado se compromete en aportar el TREINTA POR CIENTO (30%), de su bono de fin de año, para la adquisición de vestuarios, calzados, ropa interior, y juguetes para sus hijos en el mes de diciembre de cada año.- SEPTIMA: El padre ofrece el 25% de sus Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o por cualquier causa de terminación laboral, para garantizar las pensiones futuras a sus hijos, conforme a lo establecido en el convenimiento celebrado por las partes, en fecha 26 de mayo del año 2011, por ante la Defensa Publica Extensión Santa Bárbara del Zulia .- OCTAVA: El ciudadano: LARRY JACKSON PACHECO FRANCO, autoriza al Tribunal para que oficie al departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que sean hechos los respectivos descuentos de las cláusulas establecidas en el presente convenimiento y sean depositados a la madre de sus hijos, ciudadana: TANIA MARIA LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.689.775, en la cuenta de Ahorros, Nro. 0175-0095-35-0060814742, de la entidad Bancaria BICENTENARIO.- En este estado la ciudadana TANIA MARIA LEAL, ya identificada expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el obligado, y solicito que todo lo establecidos en el presente convenimiento sea cumplido puntualmente. Por últimos las partes solicitamos al tribunal que homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento del mismo.”
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Revision de Sentencia de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día dos (2) de agosto del año dos mil doce (2012), entre la ciudadana TANIA MARIA LEAL, identificada en actas y asistidas en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, Suplente, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogada: DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.434.455, domiciliada en el Municipio colon del Estado Zulia, quienes obran en beneficio las niñas: IDENTIFICACION OMITIDA PACHECO LEAL y IDENTIFICACION OMITIDA PACHECO LEAL y el Niño: IDENTIFICACION OMITIDA PACHECO LEAL, y el ciudadano LARRY JACKSON PACHECO FRANCO, plenamente identificado en actas, asistido por la Abogada en Ejercicio: MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.545, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.318.858, se le da el carácter de cosa juzgada, de igual manera en virtud de la suspensión de la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte, este Tribunal acuerda levantar la medida de Embargo Preventiva. Asimismo, archivase el expediente Nro. 00720 llevado por ante este Juzgado por los ciudadanos: TANIA MARIA LEAL y LARRY JACKSON PACHECO FRANCO, plenamente identificados en actas, por Obligación de Manutención; en virtud de la revisión de obligación de manutención solicitada por las partes tantas veces señaladas, por lo que la presente causa se tramitara por el expediente N° 00807, a los fines de hacer seguimiento al cumplimiento del mismo, por lo que se ordena no archivar el expediente N° 00807.-ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana TANIA MARIA LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.689.775, Domiciliada en el Sector Virgen del Carmen Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidas en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, Suplente, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogada: DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.434.455, domiciliada en el Municipio colon del Estado Zulia, y el ciudadano LARRY JACKSON PACHECO FRANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.492.941, domiciliado en la Av. Cedeño, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio: MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.545, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.318.858, en favor las niñas: IDENTIFICACION OMITIDA PACHECO LEAL y IDENTIFICACION OMITIDA PACHECO LEAL y el Niño: IDENTIFICACION OMITIDA PACHECO LEAL. Se archiva el expediente N° 00720 seguido ante este Juzgado.-
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).-Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 78 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
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