REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, siete (07) de agosto de 2012
202º y 153º

SOLICTUD: 155-2012
SOLICITANTE: RICHARD RAFAEL MORALES SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.099.020, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA CAROLINA LABARCA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 157.065, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

NARRATIVA
Recibida en fecha 06 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano RICHARD RAFAEL MORALES SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.099.020, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de su madre NEURA ROSA SIERRA, titular de la cédula de identidad N°. V-7.675.148, y sus hermanos, ciudadanos AYARIN DEL CARMEN MORALES SIERRA; BELINDA ROSA MORALES SIERRA; y JOSÉ FRANCISCO MORALES SIERRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-10.916.461; V-10.916.462; y V-12.099.019; respectivamente; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAYRA CAROLINA LABARCA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 157.065, y de igual domicilio, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ DEL CARMEN MORALES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.704.119, y de igual domicilio, fallecido ab-intestato en jurisdicción de este Municipio, en fecha 06 de febrero del 2.008, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción N° 2, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Potreritos de este Municipio, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “A”.
Igualmente, el solicitante, además de los recaudos acompañados, consignó copia certificada del acta de matrimonio contraído por el de cujus con la ciudadana NEURA ROSA SIERRA, previamente identificada, marcada con la letra “B”; y para probar la filiación de él, y de sus hermanos, antes identificados, con el causante, acompañó copias certificada de las actas de nacimientos, marcadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”; y original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 03 de agosto del año que discurre, marcado con la letra “G”, donde declaran los ciudadanos OSMEL ENRIQUE BRACHO PARRA y FRANCISCO ANTONIO LABARCA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.536.675 y V-4.329.685, respectivamente.- En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 155-2012 del referido libro, (ver folios del 1 al 21).
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que, por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo, no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por el ciudadano RICHARD RAFAEL MORALES SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.099.020, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, ciudadana NEURA ROSA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.675.148, y de sus hermanos, ciudadanos: AYARIN DEL CARMEN MORALES SIERRA; BELINDA ROSA MORALES SIERRA; y JOSÉ FRANCISCO MORALES SIERRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-10.916.461; V-10.916.462; y V-12.099.019; respectivamente; asistido por la Abogada en ejercicio MAYRA CAROLINA LABARCA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.940.366, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 157.065, con ocasión de la muerte del de cujus JOSÉ DEL CARMEN MORALES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.704.119, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha 06 de febrero del 2.008, en la Parroquia Potreritos, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos acompañados, ya identificados, y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el solicitante, sus representados, y el causante JOSÉ DEL CARMEN MORALES, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, JOSÉ DEL CARMEN MORALES, a los ciudadanos: NEURA ROSA SIERRA; RICHARD RAFAEL MORALES SIERRA; AYARIN DEL CARMEN MORALES SIERRA; BELINDA ROSA MORALES SIERRA; y JOSÉ FRANCISCO MORALES SIERRA, antes identificados, en la condición de cónyuge e hijos, respectivamente, del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas y cuatro (4) copias fotostáticas certificadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha, siendo las nueve horas diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N°. 48 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley; se anotó la salida en el libro de solicitudes correspondiente, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA