REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, trece (13) de agosto del 2012
202º y 153º

Exp. N° 621-2012
DEMANDANTE: ANGELICA MARIA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.408.977, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: TITO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.635.
DEMANDADO: MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.939.135, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

NARRATIVA

Recibida en fecha 07 de los corrientes, por declinatoria de competencia del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2, demanda por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ANGELICA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificada con cédula de identidad N° V-19.408.977, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio TITO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.635, en contra del ciudadano MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, identificado con cédula de identidad N° V-17.939.135, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a favor de la niña, asimismo solicita MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO; en consecuencia, a la misma, se le da entrada, se forma expediente, otorgando la misma numeración de la pieza principal.-
MOTIVA
De un minucioso estudio y análisis de la documentación producida por la parte actora conjuntamente con dicha demanda, y de la solicitud de medida, el Tribunal infiere en primer termino la presunción grave del derecho reclamado (fumus bonis juris) derivado de la partida de nacimiento de la niña con lo cual se demuestra la filiación paternal con el demandado, acompañada con el libelo de la demanda, y en segundo lugar se infiere el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora) derivado de la presunción de incumplimiento en que ha incurrido el demandado de autos, todo lo cual hace presumir a este Sentenciador, la existencia del riesgo manifiesto para el cumplimiento cabal de dicha obligación de manutención. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en el artículo 8 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y cumplidos como se encuentran los extremos legales y a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de alimentos, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida provisional de embargo, en consecuencia, se ordena retener al ciudadano, MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, identificado con cédula de identidad N° V-17.939.135, quien se desempeña como trabajador al servicio de la empresa CERVECERÍA MODELO C.A. (CERVECERÍA POLAR), ubicada en el kilómetro 10 de la carretera que conduce a la Cañada de Urdaneta, Parroquia El Bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre los siguientes conceptos:
1) El treinta por ciento (30%) del salario, vacaciones, horas extras, bonos nocturnos, utilidades, prestaciones sociales en caso de retiro, fideicomiso, caja de ahorro y aguinaldos, que devenga el demandado.-
2) El cien por ciento (100%) sobre la prima por hijo que pueda percibir el demandado a beneficio de su hijo.
3) El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el obligado de autos.
A) Todas las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
B) Para la practica de esta medida, se comisiona suficientemente a uno cualquiera de los JUZGADOS EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordena librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las dos horas treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 53 de Sentencias Interlocutorias, se libro despacho de exhorto en comisión y se ofició bajo el N° 293-2.012, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ