República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente N° 2725-12
Solicitante: Parra Gonazalez Ynes Cecilia,
Venezolana, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 10.432.605.
Obligado: Sanchez Diaz Jesús Enrique,
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
Estado Zulia, C. I. N° V- 12.217.613.
Niños y/o adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente)
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 11 de junio de 2012, la ciudadana YNES CECILIA PARRA, asistida por el abogado ERWIN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.130, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ. Alegó: Que de mi relación conyugal con el ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, procrearon tres (3) hijos que tienen por nombre (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente); que desde que las relaciones que mantenía con el ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, este no ha cumplido como buen padre responsable de sus obligaciones para con sus hijos, no ha querido suministrarle lo que corresponde para la manutención a pesar de que cuenta con ingresos económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones, es electricista y trabaja en la Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC) donde devenga un buen salario mensual aproximado de Seis Mil Bolívares (Bs. 6000;°°); además de los beneficios laborales que le otorgan, incluyendo primas para sus hijos, como conclusión de lo expuesto solicito ciudadana Juez, proceda a la fijación de la Obligación de manutención o a ello sea llamado a convenir el padre de mis hijos, acorde con su desarrollo integral para ello hago la presente solicitud en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, convenga por el Tribunal, a pagar una manutención mensual y otros beneficios que debe pasar a sus hijos describiendo en su solicitud los conceptos y porcentajes que aspira.”
Por lo antes expuesto, ruego a Usted ciudadano Juez, le de curso legal a la presente solicitud, la admita y la declara con lugar en la sentencia definitiva. A los fines de que este Tribunal inicie el presente procedimiento solicito la citación personal del ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, en la población de el Mojan parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia.
Fundamentó su acción en los artículos 30, 54, 365, 366, 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente.
Prueba Documental: copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos para comprobar y demostrar la filiación que tengo con mis hijos así como la relación filial del demandado con ellos.
Prueba Documental: se oficie al lugar de trabajo donde preste servicios el obligado, para recabar información sobre los ingresos que perciba, y así demostrar la verdadera capacidad económica del mismo; se oficie a la coordinación de trabajo social de los tribunales de protección para que levante un informe socio económico en el lugar donde habito con mis hijos, se oficie a las instituciones educativas que señalare en lapso de pruebas, para comprobar que mis hijos se encuentran en etapa escolar
Me reservo promover cualquier otro medio probatorio en la oportunidad que corresponda por la Ley
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 14 de junio de 2012, ordenándose la citación del ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que procediera a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. En esa misma fecha por auto y cuaderno separado el Tribunal decretó medidas de embargo preventivo sobre los beneficios laborales del obligado, librándose oficio de participación de medidas bajo el N° 326-2012, al Director de Personal o de Recursos Humanos de la Corporación Eléctrica (CORPOELEC).
El Alguacil del Tribunal en fecha 31 de julio de 2012, consignó la boleta de citación librada al obligado, ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, quien la firmara debidamente, agregándose a los autos del expediente en esa misma fecha por Secretaría. El obligado quedó legalmente citado para el proceso.
El Tribunal en fecha tres (3) de agosto de 2012, oportunidad para realizar el acto conciliatorio previsto en la Ley, anunció el acto como es legal y comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos JESUS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ e YNES CECILIA PARRA GONZALEZ, asistidos respectivamente por los abogados en ejercicio CRISTIAN UZCATEGUI y ERWIN DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.266 y 95.130, quienes aprovechando los buenos oficios de este Juzgado, en beneficio único y exclusivo de los niños y/o adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente);, las partes intervinientes decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, en el cual establecieron los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a los niños y/o adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente). El acuerdo quedó en la forma siguiente: Como manutención mensual para mis hijos, aportaré la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30%) de mi sueldo neto que percibo mensualmente como trabajador de la CORPORACIÓN ELECTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC), monto que entregaré a la progenitora los primeros cinco (5) días de cada mes, mediante depósitos en una cuenta de ahorros N° 0108-0320-92-0200076729, que tiene aperturada en el Banco Provincial; 2°) Para cubrir los gastos de la época escolar de mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente), ofrezco el CIEN POR CIENTO (100%) de la beca escolar que percibo en ocasión de mi trabajo en CORPOELEC, suma que será destinada a pagar la mensualidad del colegio de mis hijos y el transporte; igualmente, cubriré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que generen mis hijos por inscripción escolar, y la progenitora deberá cubrir el otro (50%); además, me comprometió en cubrir los gastos de útiles y textos escolares de mis hijos SÁNCHEZ PARRA y la progenitora que cubra los gastos de uniformes; 3°) Ofrezco el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio que por juguetes ofrece CORPOELEC a sus trabajadores, por lo que le corresponda a mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente); 4°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de mis hijos, ofrezco el equivalente a la suma de dos (2) salarios mínimos del fijado por el Ejecutivo Nacional, cantidad ésta que entregaré haciendo el depósito respectivo en la cuenta de la progenitora de mis hijos, una vez haya recibido el beneficio de aguinaldo o bono de fin de año en mi lugar de trabajo; 5°) Me comprometo en mantener incluidos a mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente), en el servicio de atención médica en el C.I.F., y en el servicio de hospitalización y cirugía que por medio de una empresa de seguros le otorga CORPOELEC a sus trabajadores y familiares; y 6°) Ofrezco EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales que me correspondan en caso de retiro o despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada mi relación laboral con la CORPORACIÓN ELECTRICA DE VENEZUELA. Las obligaciones que contraigo en este acto, las cumpliré de forma voluntaria, depositando lo que corresponda por manutención dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, y los conceptos establecidos en los puntos 2, 3 y 4, también mediante depósitos directos que efectuaré en la cuenta que tiene aperturar la progenitora de mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente), una vez haya recibido los beneficios descritos en dichos puntos. A los efectos de que se cumpla la medida asegurativa ofrecida en el punto 6 de este convenio, autorizo a este mismo Tribunal para que haga la participación debida al Director de Recursos Humanos o de Personal de la CORPORACIÓN ELECTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC). Presente la ciudadana YNES CECILIA PARRA GONZÁLEZ, antes identificada, asistida por el abogado ERWIN DELGADO, expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor de mis hijos, ciudadano JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ DÍAZ, a través de este acto y estoy conforme. Me compromete en cumplir con el cincuenta por ciento de los gastos que generen mis hijos por uniformes, así como en inscripción escolar, descritos en el punto 2 de esta acta. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada. Igualmente, solicitan que una vez homologado el presente convenimiento se haga la participación correspondiente a CORPOELEC, suspendiendo las medidas preventivas de embargo decretadas en este proceso y se proceda a la retención de la medida asegurativa aquí ofrecida por el obligado. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Alguacil del Tribunal en fecha 6 de agosto de 2012, consigno la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público, firmada por la Fiscal 30° Especializada en la materia, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha tres (3) de agosto de 2012, en la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos JESUS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ e YNES CECILIA PARRA GONZALEZ, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha tres (3) de julio de 2012, entre las partes, ciudadanos JESUS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ e YNES CECILIA PARRA GONZALEZ, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños y/o adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Archívese el expediente.
Conforme a lo acordado por las partes, quedan suspendidas las medidas preventivas decretadas en este juicio en fecha 14 de junio de 2012. En virtud de ello, particípese lo conducente al Director de Personal o de Recursos Humanos de la Corporación Eléctrica (CORPOELEC).sobre la suspensión de las medidas y sobre la medida asegurativa acordada por las partes. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 150, y asentada en el asiento diario bajo el N° . Se libró el oficio ordenado bajo el N° 471-2012.
LA SECRETARIA,
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