República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente N° 2524-11

Solicitante: Fleire Johana Julibeth,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V-18.384.100.

Demandado: Zambrano Eduin Jose,
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
Estado Zulia, C. I. N° V- 17.566.324

Niño: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente)

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2011, la ciudadana Johana FLEIRE, asistida por al abogada RAQUEL VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.693, en contra del ciudadano EDUIN JOSE ZAMBRANO. Alegó contraje matrimonio con el ciudadano EDUIN JOSE ZAMBRANO, de esa unión procreamos un (1) hijo que lleva por nombre (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente), es el caso ciudadana Juez que EDUIN JOSE ZAMBRANO, y yo nos separamos desde hace varios meses, y desde esa fecha no le suministra los recursos necesarios para cumplir con la pensión alimentaria de nuestro hijo, a pesar que dicho ciudadano se desempeña como empleado en la Fundación Misión Identidad, devengando un sueldo mensual aproximado de Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares (BS. 1.548.°°) es por lo que dicho ciudadano, si posee medios económicos suficientes que le permite cubrir los gastos de su menor hijo… por lo antes expuesto ciudadana Jueza, es por lo que vengo a demandar como real y efectivamente demando, al ciudadano EDUIN JOSE ZAMBRANO, para que convenga suministrarle pensión alimenticia a nuestro hijo o de lo contrario sea obligado a ello por el Tribunal Describió sus aspiraciones en cuanto a la manutención mensual y demás conceptos para su hijo, en forma de periódica mensual del sueldo total que devenga el mencionado ciudadano, los cuales aparecen en su demanda.
Fundamentó su demanda en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Pruebas que usare en el juicio acompañó este libelo:
PRUEBA DOCUMENTAL: a) copia certificada del acta de matrimonio, b) acta de nacimiento del menor procreado que prueban la filiación con el obligado, c) copia de la cedula de identidad del demandado y d) copia de la cedula de identidad de mi persona.

La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2011, ordenándose la citación del ciudadano EDUIN JOSE ZAMBRANO, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

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En fecha once (11) de Octubre de 2011, comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos JOHANA JULIBETH FLEIRE y EDUIN JOSE ZAMBRANO, asistidos el primero, por la abogada en ejercicio RAQUEL VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.693, y el segundo por la abogada en ejercicio VALERIA RODRIGUEZ, quienes en beneficio único y exclusivo del niño de autos, decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, estableciendo los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño ZAMBRANO FLEIRE. El acuerdo quedó en la forma siguiente: 1°) Como manutención mensual para su hijo, el ciudadano EDUIN JOSE ZAMBRANO, ofreció EL VEINTICINO POR CIENTO (25%) del sueldo que devenga quincenalmente, cantidad ésta que aportará a razón de (Bs. 200,00) quincenales; dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta de ahorro Nro 0116 0067 1502030702, del Banco Occidental de descuento nombre de la ciudadana JOHANA JULIBETH FLEIRE, así mismo se conviene que dicho porcentaje se incrementara automáticamente al recibir aumento de sueldo el reclamado en el mismo porcentaje de su incremento; 2°) El progenitor depositara a la ciudadana JOHANA YULIBETH FLEIRE, la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300°°) por concepto de utilidades y aguinaldos de fin de año, la cual aumentara de acuerdo al incremento que perciba en los próximos años 3°) El obligado ofreció el CIEN POR CIENTO (100%) de lo que le sea pagado por la empresa para la cual labora por concepto de útiles escolares. 4°) El progenitor ofrecio EL VEINTE POR CIENTO (20%) de su bono vacacional de cada año y cualquier otro bono que recibiere, el cual será depositado directamente por el obligado a la reclamante en la cuenta ya señalada. 5°) Ofrezco EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales que me correspondan en caso de retiro o despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada mi relación laboral donde presta servicios. Y 6°) EL ciudadano EDUIN JOSE ZAMBRANO, se obliga a mantener vigente la póliza de seguros médicos, que posee para su hijo, que abarca servicios de oftalmología, odontología, consulta externa, cirugía hospitalización y entregarle anualmente el respectivo carnet que acrecida a su menor hijo como beneficiario. Las partes intervinientes solicitaron al Tribunal la homologación del convenio y se le de carácter de cosa juzgada y a su vez libre oficio suspendiendo las medidas preventivas decretadas anteriormente.

El Alguacil del Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2011, consigno la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público, firmada por la Fiscal 32° Especializada en la materia, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha once (11) de Octubre de 2011, en la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos JOHANA FLEIRE y EDUIN JOSE ZAMBRANO, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha ONCE (11) de Octubre de 2011, entre las partes, ciudadanos JOHANA FLEIRE y EDUIN JOSE ZAMBRANO, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al niño (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Archívese el expediente.

Conforme a lo acordado por las partes, quedan suspendidas las medidas preventivas decretadas en este juicio en fecha 29 de Septiembre de 2011. En virtud de ello, particípese lo conducente al Director de la Oficina de Talento Humano, Adscrita al servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (saime) Estado Zulia sobre la suspensión de las medidas y sobre la medida asegurativa acordada por las partes. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.

Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 152 y asentada en el asiento diario bajo el N° . en la misma fecha se libro oficio N° 507 -2012

LA SECRETARIA,