RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD. N° 2012-208.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MILEIDY VANESSA QUINTERO SANCHEZ Y ELGIO ENRIQUE PEDREAÑEZ PAZ.
A FAVOR DE: ELGIO JOSE PEDREAÑEZ QUINTERO.

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos MILEIDY VANESSA QUINTERO SANCHEZ Y ELGIO ENRIQUE PEDREAÑEZ PAZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.885.738 y V-10.681.127, respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Primera (S) para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, (LOPNNA) abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, en su condición de padres de ELGIO JOSE PEDREAÑEZ QUINTERO, de 02 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, oo) mensuales, por concepto Obligación de Manutención, fraccionados en cuatro (04) cuotas semanales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) cada una, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0443-7700-0010-3994 a nombre de la madre.

SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando éste se encuentre enfermo.

TERCERA: El padre se compromete en aportar el (100%) de los gastos de salud, previa consulta medica.


CUARTA: El padre se compromete en aportar el (50%) para sufragar los gastos de uniformes, ropa interior, calzados y útiles escolares para su hijo. Adicionalmente el padre se compromete en aportar el gasto del cuidado diario de su hijo.

QUINTA: Las partes acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar Amplio.

SEXTA: El padre se compromete en aportar el (100%) para sufragar los gastos de época de navidad, de vestuario, calzados y ropa interior para su hijo. Adicionalmente le comprará el regalo.

SEPTIMA: El padre ofrece comprarle en el mes de Febrero: vestuario, ropa interior y calzado a su hijo.


NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado hijo, los ingresos del obligado y el Índice de Inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.



En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: MILEIDY VANESSA QUINTERO SANCHEZ Y ELGIO ENRIQUE PEDREAÑEZ PAZ, antes identificados.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MILEIDY VANESSA QUINTERO SANCHEZ Y ELGIO ENRIQUE PEDREAÑEZ PAZ, a favor de ELGIO JOSE PEDREAÑEZ QUINTERO, ya identificado; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2012.- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.


La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó en la Solicitud N° 2012-208, el anterior fallo siendo las Dos horas de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 264.-
La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,