REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Diecisiete de Agosto de 2012.-
202° y 153°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº M- 312-2012
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (INVASION)
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JENNY BENAVIDES
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: SUPLENTE: XIOMARA OLIVEROS B
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: YOLANDA DEL CARMEN CARROZ GONZALEZ.-
En el día de hoy, Diecisiete del Dos Mil Doce, se recibió constante de diez (10) folios útiles, causa penal signada con el N° fiscal 24-DDC—F16- 1895-2012, emanado de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico, siendo las once y treinta ,minutos de la mañana se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, del Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio público, abogado Jenny Benavides quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestaron que designaban como su Defensor Público al Abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, quienes estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD venezolanos, de 17 de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 27.305.953, con fecha de nacimiento 20-08-1995 , hijo de Yamilet del Carmen Rivera Hernández y de Yoanner Lujan, domiciliado en la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, quienes fueron aprendidos por Funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18, “Colón, Est. Jesús Maria Semprun. Estac. Catatumbo- Estac. El Moralito, del Estado Zulia, quien expuso: siendo las 02:55 horas de la tarde , se encontraban de servicio como supervisor de Patrullaje del Centro de Coordinación Policial, se recibió una llamada pór parte de la ciudadana Yolanda del Carmen Carroz González, quien manifestó que en clara omisión a las acciones llevadas a cabo por esta representación del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, un grupo de personas intentaban invadir nuevamente el predio perteneciente a la Agropecuaria La Trinidad denominado El Fundo El Socorro, ubicado a la margen derecha del Rió Escalanmte, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, se trasladaron al sitio del suceso con el proposito de recabar los elementos de convicción que acrediten la comisión del hecho, conformaron una comision integrada por los funcionarios , Oficial Jefe N° 4917 Andry Quevedo, Oficial Agregado N° 4310, Duvanis Martínez, Oficial Agregado N° 1105, José Rodríguez y el Oficial agregado 2375 Ramón Petit a bordo de una unidad Radio Patrullera GRI 14,. Conducida por el Oficial Agregado Yoennis Santana, y al llegar a la dirección antes indicada y al internarse en el potrero más próximo al camellon contiguo al denominado Fundo El Socorro, observaron un numeroso grupo de personas, algunas dotadas con instrumentos agrícolas manuales que al percibirse de la presencia emprendieron una veloz carrera a través de la maleza en dirección al dique de un canal ubicado en la parte posterior del potrero, pero dada la destreza a los responsables del hecho para correr en dichas condiciones y al limitado numero de funcionarios policiales, solo dieron alcance a tres de ellos, los cuales fueron identificados como Freddy Muñoz Carrascal, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.530.125; Humberto Antonio Manzano, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.420.341 y al adolescente , venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27,305.953, expresando que si bien es cierto habian visto frustrados sus intentos por ocupar dichas tierras, y que no se encontraban en disposición de esperar pronunciamiento alguno por parte del Instituto Nacional de Tierras, dichos ciudadanos expresaron que sus actos derivaban de su necesidad de tener un lugar para trabajar la tierra y argumentaron desconocer las formalidades definidas por el Estado Venezolano, por lo que los funcionarios actuantes se hizo menester para ese cuerpo de policía practicar la aprehensión de los mencionados ciudadanos , a los fines de su presentación , quedando a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual quedó identificado el adolescente ANGEL LEONEL LUJAN RIVERA venezolanos, de 17 de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 27.305.953, con fecha de nacimiento 20-08-1995 , hijo de Yamilet del Carmen Rivera Hernández y de Yoanner Lujan, domiciliado en la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, quedando a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público, en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente a los ciudadanos adolescentes, por la presunta participación del delito Contra La Propiedad (INVASIÓN )previstos y sancionado en el artículo 471-A de El Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yolanda del Carmen Carroz Gonzalez.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida de Cautelar de Presentación, asimismo, solicito la prohibición de acercarse por el terreno invadido; solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta. Seguidamente el Juez procedió a imponerles a los adolescentes de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD venezolanos, de 17 de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 27.305.953, con fecha de nacimiento 20-08-1995 , hijo de Yamilet del Carmen Rivera Hernández y de Yoanner Lujan, domiciliado en la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, manifestó el no querer rendir declaración, y que se acogen al Precepto Constitucional.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: “Niego rechazo y contradigo todo y cada uno de los hechos que se le imputan a mis defendidos por cuanto no existen elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho que se les imputa; asimismo solicito a todo evento se ordene la libertad plena e inmediata de mis defendidos, por que como antes expresé, no existen elementos que comprometan de los hechos que se le imputan. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito Contra La Propiedad (NVASIÓN ) previstos y sancionado en el artículo 471-A de El Código Penal en perjuicio IMVICO; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Defensa Pública, en virtud de la violación a la presentación de la adolescente tal cual como lo establece el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo no se evidencia elementos que comprometan a los adolescentes en la comisión del hecho que se le imputa y en virtud que la privación en los procedimiento adolescenciales es de carácter excepcional se le da una medida bajo presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) dias, contemplada en la Letra c) del articulo 582 de la LOPNA. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial de los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificados en actas , en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Policía Comandante del Centro de Coordinación Policial N° 18 del Estado Zulia participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta la libertad inmediata de los adolescente imputado plenamente identificados, por cuanto considera este Tribunal que no existente elementos suficiente por la responsabilidad de los hechos que se imputan SE OMITE IDENTIDAD.- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las doce y treinta de la tarde ( 12: 30 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 62, y se oficio bajo el Nº 3370- 165.- Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G,
El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público,
Abog. Jenny Benavidez
El Imputado adolescente,
E OMITE IDENTIDAD,
Representantes del adolescente ,
Yamilet del Carmen Rivera Hernandez
El Defensor Público
Abog. Zoraida Rodriguez ,
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370- 165.-
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,