REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Agosto de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.752-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ANGELA JOSEFINA LARRAZABAL DE SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.035.664, asistida en este acto por la Abogada: ALIS MILEIDA PERDOMO GUANIPA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.593, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ENIO ENRIQUE SEMPRUN LARRAZABAL, JOHANNA ROSALYN SEMPRUN LARRAZABAL, ATILIO ENRIQUE SEMPRUN LARRAZABAL y JAVIER ENRIQUE SEMPRUN LARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 16.493.039, 14.631.202, 20.381.454 y 17.835.567, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ANGELA JOSEFINA LARRAZABAL DE SEMPRUN, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ENIO ENRIQUE SEMPRUN LARRAZABAL, JOHANNA ROSALYN SEMPRUN LARRAZABAL, ATILIO ENRIQUE SEMPRUN LARRAZABAL y JAVIER ENRIQUE SEMPRUN LARRAZABAL, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: ENIO ENRIQUE SEMPRUN ROA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.743.301, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 29 de Agosto de 2.007. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 219, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 1352 del año 1.977; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Tercero de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Abril de 2012; 4) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: ENIO ENRIQUE SEMPRUN LARRAZABAL, JOHANNA ROSALYN SEMPRUN LARRAZABAL, ATILIO ENRIQUE SEMPRUN LARRAZABAL y JAVIER ENRIQUE SEMPRUN LARRAZABAL, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 748 del año 1.981, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 551 del año 1.979, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia signada con el Nº 106, Libro Nº 3-1 del año 1.992, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia signada con el Nº 1207 Libro Nº 1-4 del año 1.985; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ENIO ENRIQUE SEMPRUN ROA, ANGELA JOSEFINA LARRAZABAL DE SEMPRUN, ENIO ENRIQUE SEMPRUN LARRAZABAL, JOHANNA ROSALYN SEMPRUN LARRAZABAL, ATILIO ENRIQUE SEMPRUN LARRAZABAL y JAVIER ENRIQUE SEMPRUN LARRAZABAL. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: ANGELA JOSEFINA LARRAZABAL DE SEMPRUN, ENIO ENRIQUE SEMPRUN LARRAZABAL, JOHANNA ROSALYN SEMPRUN LARRAZABAL, ATILIO ENRIQUE SEMPRUN LARRAZABAL y JAVIER ENRIQUE SEMPRUN LARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 5.035.664, 16.493.039, 14.631.202, 20.381.454 y 17.835.567 y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ENIO ENRIQUE SEMPRUN ROA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Uno (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante de Cuatro (04) folios útiles y se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Un (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Uno (31) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-