REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Agosto de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.774 -2.012
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: FERNANDO ANTONIO MELEAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.656.538, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos: FERNANDO ENRIQUE MELEAN SANCHEZ, EMMA GRISELDA MELEAN SANCHEZ y LUIS JAVIER MELEAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 7.977.015, 7.977.014 y 10.440.478, asistido en este acto por el ciudadano Abogado: ESTEBAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.848, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: FERNANDO ANTONIO MELEAN REYES, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos: FERNANDO ENRIQUE MELEAN SANCHEZ, EMMA GRISELDA MELEAN SANCHEZ y LUIS JAVIER MELEAN SANCHEZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: ANA GRACIELA SANCHEZ DE MELEAN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.647.428, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Tres (03) hijos, quien falleció en fecha 20 de JULIO de 2.007. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1301, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Decimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Agosto de 2012; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Secretaria Municipal Archivo Municipal del Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 202 del año 1.974; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ANA GRACIELA SANCHEZ DE MELEAN, FERNANDO ANTONIO MELEAN REYES, FERNANDO ENRIQUE MELEAN SANCHEZ, EMMA GRISELDA MELEAN SANCHEZ y LUIS JAVIER MELEAN SANCHEZ; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: FERNANDO ENRIQUE MELEAN SANCHEZ, EMMA GRISELDA MELEAN SANCHEZ y LUIS JAVIER MELEAN SANCHEZ, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria Caracas, signa da con el Nº 2672 del año 1.975, Certificación emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 1072 del año 1.977, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 352 del año 1.972. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO MELEAN REYES, FERNANDO ENRIQUE MELEAN SANCHEZ, EMMA GRISELDA MELEAN SANCHEZ y LUIS JAVIER MELEAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 1.656.538, 7.977.015, 7.977.014 y 10.440.478, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANA GRACIELA SANCHEZ DE MELEAN. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Una (01) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiocho (28) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja