REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sol. N° 1.461-2.011
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos WENDY BEATRIZ MEDINA CHOURIO y LEONEL ENRIQUE GARCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.381.171 y V.- 12.549.781, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada CIRA OLIVARES PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.147, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 4, en fecha 7 de Julio de 2.011, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1.- Una vivienda ubicada en la Avenida 10, casa N° 15-56, en el Conjunto Residencial Las Terrazas del Lago, situada en la Circunscripción N° 1, Sector Cañada Honda, casa N° C-07, Terraza C, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre la cual pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor de la Entidad Bancaria B.O.D y una Hipoteca de Segundo grado a nombre de P.D.V.S.A, en relación a este inmueble el ciudadano LEONEL ENRIQUE GARCIA MORALES, ya identificado, declara que lo cede en plena propiedad a la ciudadana WENDY BEATRIZ MEDINA CHOURIO, quien se compromete a cancelar dichas Hipotecas. Asimismo el ciudadano LEONEL ENRIQUE GARCIA MORALES, autoriza suficientemente a la ciudadana WENDY BEATRIZ MEDINA CHOURIO, ya identificada, a gestionar los documentos de liberación de los mismos, ante las distintas dependencias o instituciones. 2.- Unas mejoras y bienechurias (una pequeña finca) ubicada en el sector viguitas de abajo, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá dl Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuyas características y linderos se encuentran en el documento de propiedad. En relación a este Bien la ciudadana WENDY BEATRIZ MEDINA CHOURIO, renuncia al 50% de todas sus derechos al ciudadano LEONEL ENRIQUE CARCIA MORALES. 3.- La ciudadana WENDY BEATRIZ MEDINA CHOURIO, renuncia al 50% de todos sus derechos, sobre Las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que por derecho le corresponden al ciudadano LEONEL ENRIQUE GARCIA MORALES, yA IDENTIFICADO PLENAMENTE como empleado de la industria PDVSA. 4.- La ciudadana WENDY BEATRIZ MEDINA CHOURIO, renuncia al 50% de todos sus derechos, sobre cualquier otro bien que pudiese tener el ciudadano LEONEL ENRIQUE GARCIA MORALES, fomentando dentro de la comunidad conyugal.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos WENDY BEATRIZ MEDINA CHOURIO y LEONEL ENRIQUE GARCIA MORALES, antes identificada.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 4, en fecha siete (7) de Julio de Dos Mil Once (2011), declarada en estado de ejecución en fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Once (2011) y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2.012. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Nueve (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/AYE
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