REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Agosto de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.855 -2.012
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: EDGAR ANTONIO URDANETA GONZALEZ y MIRIAM SORAYA FERNANDEZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 7.786.967 y 10.446.894, respectivamente actuando en sus propio nombre, asistidos en este acto por la ciudadana Abogada: ARELIS MERCEDES URDANETA DE GUILLERMA, venezolano, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.799, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega los ciudadanos: EDGAR ANTONIO URDANETA GONZALEZ y MIRIAM SORAYA FERNANDEZ VALBUENA, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: MARGELIS KARINA URDANETA FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.565.569, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 07 de Enero de 2.012. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 15, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 01 de Junio de 2012; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARGELIS KARINA URDANETA FERNANDEZ, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signa da con el Nº 1250 del año 1.989; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARGELIS KARINA URDANETA FERNANDEZ, EDGAR ANTONIO URDANETA GONZALEZ y MIRIAM SORAYA FERNANDEZ VALBUENA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: EDGAR ANTONIO URDANETA GONZALEZ y MIRIAM SORAYA FERNANDEZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 7.786.967 y 10.446.894, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARGELIS KARINA URDANETA FERNANDEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Una (01) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecisiete (17) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-







AJAC/NS/yaja