REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Agosto de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.817 -2.012
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MAIGUALIDA COROMOTO RANGEL DE HAGGEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.762.060, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos: MARIA MARGARITA AZUAJE DE RANGEL, DENNY GREGORIO RANGEL AZUAJE, MARY CARMEN RANGEL AZUAJE, RAFAEL ANGEL RANGEL AZUAJE y JOSE EUSEBIO RANGEL AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 5.825.505, 9.704.141, 8.504.702, 7.718.168 y 7.718.162, asistido en este acto por la ciudadana Abogada: BECSABETH PEROZO, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.778, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MAIGUALIDA COROMOTO RANGEL DE HAGGEN, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos: MARIA MARGARITA AZUAJE DE RANGEL, DENNY GREGORIO RANGEL AZUAJE, MARY CARMEN RANGEL AZUAJE, RAFAEL ANGEL RANGEL AZUAJE y JOSE EUSEBIO RANGEL AZUAJE, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: JOSE EUSEBIO RANGEL TERAN, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.067.722, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 27 de Septiembre de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1152 Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 20 de Junio de 2012; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 1 del año 1.972; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE EUSEBIO RANGEL TERAN, MAIGUALIDA COROMOTO RANGEL DE HAGGEN, MARIA MARGARITA AZUAJE DE RANGEL, DENNY GREGORIO RANGEL AZUAJE, MARY CARMEN RANGEL AZUAJE, RAFAEL ANGEL RANGEL AZUAJE y JOSE EUSEBIO RANGEL AZUAJE; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MAIGUALIDA COROMOTO RANGEL DE HAGGEN, DENNY GREGORIO RANGEL AZUAJE, MARY CARMEN RANGEL AZUAJE, RAFAEL ANGEL RANGEL AZUAJE y JOSE EUSEBIO RANGEL AZUAJE, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Libro Nº 2-10, signa da con el Nº 3894 del año 1.970, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Libro Nº 2-3, signa da con el Nº 1161 del año 1.961, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 3129 del año 1.978, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Libro Nº 1-4, signa da con el Nº 1249 del año 1.963, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Libro Nº 1-4, signa da con el Nº 1452 del año 1.962. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA MARGARITA AZUAJE DE RANGEL, MAIGUALIDA COROMOTO RANGEL DE HAGGEN, DENNY GREGORIO RANGEL AZUAJE, MARY CARMEN RANGEL AZUAJE, RAFAEL ANGEL RANGEL AZUAJE y JOSE EUSEBIO RANGEL AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 5.825.505, 9.762.060, 9.704.141, 8.504.702, 7.718.168 y 7.718.162, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE EUSEBIO RANGEL TERAN. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego cinco (05) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-