Expediente: 2.700.-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULI
202º y 153º
Ocurre ante este Tribunal la ciudadana YENNY MARITZA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.508.093, domiciliada en la Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RODOLFO BOHORQUEZ LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.499, del mismo domicilio, para demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO al ciudadano JUAN MANUEL BERMUDEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.293.377; alegando que consta en documento autenticado en fecha once (11) de octubre del año dos mil once (2011), bajo el No. 03, Tomo 11, de los libros de autenticaciones, que entre el ciudadano JUAN MANUEL BERMUDEZ PETIT y su persona, se celebró contrato de venta con reserva de dominio, sobre un vehiculo de segunda, con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Marca: MAZDA. Color: BLANCO. Modelo: 626LA3. Año: 1995. Uso: PARTICULAR. Placa: AC748BV. Serial de carrocería: 626NIA02384. Serial del motor: FS824174. Numero de puestos: 05, según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil once (2011), bajo el No. 44, Tomo 110.
Que el vehiculo fue recibido por el comprador a su entera satisfacción, quedando bajo su guarda y custodia a los efectos del articulo 1.193 del Código Civil, reservándose el dominio hasta tanto el comprador cancele en forma integra el precio total de la venta. Que el monto de la venta es por la cantidad de ciento treinta y un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 131.400,00) sin inicial, obligándose a cancelar según lo estipulado en la cláusula tercera del contrato, en un plazo de ciento cuatro (104) semanas a razón de un mil doscientos sesenta bolívares (Bs. 1.260,00) y un pago único de trescientos sesenta bolívares (Bs. 360,00), y que para garantizar la obligación se libraron ciento cuatro (104) letras de cambio, enumeradas del 001/104 al 104/104, ambos inclusive.
Señala la parte actora que el deudor solo ha cancelado veinticinco (25) cuotas semanales, de las ciento cuatro (104) pactadas, dejando de pagar cuotas que en su totalidad exceden la octava parte del valor del precio convenido, que por ello acude a demandar por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio al ciudadano JUAN MANUEL BERMUDEZ PETIT, de conformidad con la legislación especial vigente que rige la materia.
Medios probatorios acompañados por el actor al libelo de demanda:
• Copia certificada de contrato de venta con reserva de dominio, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de octubre del año dos mil once (2011), celebrado entre YENNY MARITZA BERMUDEZ CARRUYO y JUAN MANUEL BERMUDEZ PETIT, sobre un (1) vehiculo con las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL. Tipo: SEDAN. Marca: MAZDA. Color: BLANCO. Año: 1995. Modelo: 626LA3. Serial de carrocería: 626NIA02384. Serial del motor: FS824174. Uso: PARTICULAR. Placa: AC748BV. Numero de puestos: CINCO (5).
• Copia certificada de contrato de compra-venta, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil once (2011), celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE ERNESTO ESIS LOPEZ y YENNY MARITZA BERMUDEZ CARRUYO, sobre un (1) vehiculo con las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL. Tipo: SEDAN. Marca: MAZDA. Color: BLANCO. Año: 1995. Modelo: 626LA3. Serial de carrocería: 626NIA02384. Serial del motor: FS824174. Uso: PARTICULAR. Placa: AC748BV. Numero de puestos: 5.
• Certificado de origen de vehículo, signado con el número 626NIA02384-2-2, a nombre de ENRIQUE ERNESTO ESIS LOPEZ, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL. MARCA: MAZDA. TIPO: SEDAN. MODELO: 626LA3. COLOR: BLANCO. AÑO: 1995. USO: PARTICULAR. PLACAS: AC748BV. SERIAL DE CARROCERIA: 626NIA02384. SERIAL DEL MOTOR: FS824174.
• Constancia de experticia signada con el número 030111-734769, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, practicada sobre el vehículo antes mencionado, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil once (2011).
• Dieciséis (16) letras de cambio, signadas con los números que van del 26/104 al 41/104, ambos inclusive, emitidas en Maracaibo el día seis (06) de octubre del año dos mil once (2011).
• Documento privado, suscrito por el ciudadano JOEL SOTO, mediante el cual hace constar, que el día veintidós (22) de diciembre del año dos mil once (2011), recibió de la ciudadana YENNY BERMUDEZ la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) en efectivo, por concepto de mano de obra, por reparación de motor de un vehiculo CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. MARCA: MAZDA. AÑO: 1995. COLOR: BLANCO. MODELO: 626LA3. SERIAL DE CARROCERIA: 626NIA02384. SERIAL DEL MOTOR: FS824174. PLACA: AC748BV.
• Factura número 00020830, emitida por MARA MAZDA, C.A, en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil once (2011), a nombre de Juan Bermúdez, por la cantidad de dos mil quinientos treinta bolívares (Bs. 2.530,00).
• Constancia emitida por el Jefe del Departamento de Investigaciones de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, con fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil doce (2012), donde se asentó que el día 13/06/2012 comparecieron ante ese despacho los ciudadanos Yenny Bermúdez (denunciante) y Juan Bermúdez (denunciado), con el objeto de celebrar un acto conciliatorio.
• Copia certificada del expediente número 267 de la nomenclatura llevada por el Departamento de Consultoría Jurídica de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contentivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Manuel Bermúdez Petit, en contra de las ciudadanas Yenny Bermúdez y Yenny González.
Por auto de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil doce (2012), el Tribunal admitió la demanda.
Mediante escrito presentado en fecha dos (2) de agosto del año dos mil doce (2012), la parte actora, solicitó de medida preventiva de secuestro.
Para decidir, aprecia este Tribunal que se demanda la resolución de contrato de venta con reserva de dominio, con fundamento en el incumplimiento en el pago de cuotas mensuales consecutivas acordadas entre las partes intervinientes en el mismo. Una vez examinados los argumentos en que se fundamenta la pretensión, conjuntamente con las pruebas de autos, en especial, el contrato sobre el cual recae la demanda, se aprecia que en él constan las condiciones en que fue acordada la compra venta del vehículo, lo que lleva a considera que se produjo el primero de los requisitos exigidos por el artículo 585 para el decreto de las medidas, como lo es el fumus bonis iuris.
De igual forma se desprende de las pruebas existentes en las actas, el segundo de los requisitos exigidos por la citada norma, esto es, el periculum in mora, que emerge no solo del documento contrato de venta con reserva de dominio consignado en actas, sino también de las actuaciones de realizadas ante la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio Maracaibo, así como del hecho que el vehículo vendido sobre el que recae la reserva de dominio, se encuentra en poder del comprador, corriendo el riesgo de que sea este objeto de robo, daño o deterioro.
Por estos motivos se hace procedente el decreto de la medida de Secuestro solicitada conforme a las previsiones del artículo 599 en su ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes dilucidados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA: Medida de secuestro sobre un (1) vehículo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Marca: MAZDA. Color: BLANCO. Modelo: 626LA3. Año: 1995. Uso: PARTICULAR. Placa: AC748BV. Serial de carrocería: 626NIA02384. Serial del motor: FS824174. Número de Puestos: 05.
Todo en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la ciudadana YENNY MARITZA BERMUDEZ, contra el ciudadano JUAN MANUEL BERMUDEZ PETIT, ambos ya identificados.
Se designa como depositario judicial a la ciudadana YENNY MARITZA BERMUDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, con sede en Torre Mara a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. MG. SC.
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MG. SC.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº -12.
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MG. SC.
MPFR/ecg.
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