REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 145-11
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día siete (07) de Junio del año dos mil once (2011) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE MAXIMILIANO MONTIEL GRUENBAUM y HECLIND CAROLINA ESPINOZA VÍLCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-7.875.367 y V.-17.804.331, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho ANDRÉS ALBERTO VIRLA VILLALOBOS y RAFAEL ANDRADE MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 124.185 y 148.017, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-

Por resolución dictada en fecha ocho (08) de Julio del año dos mil doce (2012), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.

En fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil doce (2012), la ciudadana HECLIND CAROLINA ESPINOZA VÍLCHEZ, asistida por el profesional del derecho BUANERGE UZCATEGUI, y el profesional del derecho ANDRÉS VIRLA, en representación del cónyuge JOSE MAXIMILIANO MONTIEL GRUENBAUM, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto transcurrió el tiempo de Ley y no hubo reconciliación. En fecha tres (03) del presente mes y año, el Tribunal instó al cónyuge antes nombrado para que compareciera personalmente a realizar la declaración correspondiente en virtud de la solicitud realizada o en su defecto, otorgar poder especialísimo en el cual consta su voluntad. El día diez (10) de los corrientes, compareció JOSE MAXIMILIANO MONTIEL GRUENBAUM, y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JOSE MAXIMILIANO MONTIEL GRUENBAUM y HECLIND CAROLINA ESPINOZA VÍLCHEZ, antes identificados, celebrado en fecha diecisiete (17) de Abril de del año dos mil nueve (2009) ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 163, correspondiente al año dos mil nueve (2009); 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE MAXIMILIANO MONTIEL GRUENBAUM y HECLIND CAROLINA ESPINOZA VÍLCHEZ, hasta la fecha en la cual solicitaron la conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes, expresaron que durante su matrimonio adquirieron bienes los cuales quedaron separados de la forma pactada en la solicitud que da origen a la presente decisión; 4) que los solicitantes, manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JOSE MAXIMILIANO MONTIEL GRUENBAUM y HECLIND CAROLINA ESPINOZA VÍLCHEZ, en fecha diecisiete (17) de Abril de del año dos mil nueve (2009) ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 163, correspondiente al año dos mil nueve (2009).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.