REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, trece (13) de Agosto del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos YSABEL MARÍA GONZÁLEZ DE TELLES, JONATHAN JECKSON TELLES GONZÁLEZ y VICTOR JOSÉ TELLES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.760.583, V-15.752.394 y V-17.830.213, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ÁLVARO ANTONIO TELLES SUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 72.469; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto VICTOR SIMÓN TELLES ORDOÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.842.210, fallecido el día trece (13) de septiembre del año dos mil diez (2010) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 953, libro 04 correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos VICTOR RAMON TELLES ORDOÑEZ e YSABEL MARÍA GONZÁLEZ PORTILLO, signada con el número 392, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JONATHAN JECKSON TELLES GONZÁLEZ, signada con el número 2.362, libro 07, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR JOSÉ TELLES GONZÁLEZ, signada con el número 1.136, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987), emanada dicha copia de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de abril del año dos mil once (2011), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos DAILYS ARAQUE y CATTY ECHEVERRÍA, titulares de la cédula de identidad número V-12.802.159 y V-12.404.228, respectivamente, quienes expusieron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus VÍCTOR SIMÓN TELLES ORDOÑEZ, a los ciudadanos YSABEL MARÍA GONZÁLEZ DE TELLES, JONATHAN JECKSON TELLES GONZÁLEZ y VICTOR JOSÉ TELLES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.760.583, V-15.752.394 y V-17.830.213, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse seis (06) copias certificadas de la presente declaración a los fines de que sean entregadas a la parte requirente.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Solicitud 257-12.