Exp. 03672


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: DESALOJO.
Parte Demandante: BASAN SOULIEMAN MAASE EL MAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.675.234 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: JUAN JOSÉ COLMENARES PIRELA, CARLOS JAVIER CHACÍN BARBOZA, LUIS MANUEL AÑEZ LÓPEZ, MIGUEL LEONARDO SUÁREZ ORDOÑEZ y RENEE PONCE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 81.809, 72.728, 56.835, 105.481 y 126.862, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Parte Demandada: JACKELINE COROMOTO EIZAGA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.445.968 y de este domicilio.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03672, que este Juzgado en fecha 12 de abril de 2012 le dió entrada a la presente causa que por DESALOJO incoara el ciudadano BASAN SOULIEMAN MAASE EL MAAZ contra la ciudadana JACKELINE COROMOTO EIZAGA MACHADO, y admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, emplazando a la parte demandada para que compareciera a este Tribunal a contestar la demanda incoada en su contra, en el segundo día de despacho siguiente, después de citada y previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, en las horas destinadas por este Tribunal para despachar.
Posteriormente, el día 18 de abril de 2012 la parte actora representada por su apoderada judicial RENEE PONCE, identificado en actas, solicitó se librasen los recaudos de citación, facilitándole los medios para ello al Alguacil, siendo librados por el Tribunal en esa misma fecha (18-04-2012).
En fecha 09 de mayo de 2012 el Alguacil del Tribunal expuso, mediante diligencia, y consignó los recaudos de citación para con la parte demandada, siendo imposible la citación personal de la misma, razón por la cual, se agregaron los aludidos recaudos citatorios.

Luego, en fecha 06 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, RENEE PONCE, antes identificado, diligenció y desitió de la demanda

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En tal sentido, y como quiera que, en fecha 06 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte actora RENEE PONCE, desistió de la demanda, quien cuenta con facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del Poder Judicial acompañado con el libelo de la demanda debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo de fecha 06 de junio de 2011, anotado bajo el Nº 14, Tomo 39, de los libros respectivos, el Tribunal le imparte su aprobación al desistimiento realizado y lo da por consumado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Se declara CONSUMADO el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora y le da el carácter de cosa juzgada.
2) Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
charyl