EXP-4691-12 Sent-367-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, siete (07) de Agosto de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintinueve (29) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-2009, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud, presentada por la ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN RIOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.803.467, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en ese acto en nombre propio y en representacón de sus hijos e hijos del de cujus, ciudadanos JONATHAN JOSE SUAREZ RIOS, JERRY DE JESUS SUAREZ RIOS, JOELYN DEL CARMEN SUAREZ RIOS, PAOLA CANDELARIA SUAREZ FERNANDEZ, SAMUEL JESUS SUAREZ FERNANDEZ, MILEIDY DEL VALLE SUAREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.530.866, 15.479.410, 18.287.820, 26.639.209, 22.058.584, 27.033.262, respectivamente, y WILLIAM JOSE SUAREZ FERNANDEZ, KENDRY JAVIER SUAREZ FERNANDEZ, y DAYANA CAROLINA SUAREZ FERNANDEZ, todos asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.285, y solicita se les declaren las anteriores diligencias, como título suficiente que le acrediten a ella, a sus hijos y a los hijos de su cónyuges ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, ciudadana WILLIAN JOSÉ SUAREZ FUENMAYOR, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.165.548, y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día seis (06) de noviembre de 2011, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de defunción No. 787, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, la cual corre inserta al folio tres (3) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre el de cujus WILLIAN JOSE SUAREZ FUENMAYOR y la solicitante BIENVENIDA DEL CARMEN RIOS JIMENEZ, signada bajo el No. 292, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia; inserta a los folios cinco (5) y seis (6) de esta solicitud; actas de nacimientos signadas con los Nos. 1001,2915, 3162, 656, 657, 1267, 1766, 805, de los ciudadanos JONATHAN JOSE SUAREZ RIOS, JERRY DE JESUS SUAREZ RIOS, JOELYN DEL CARMEN SUAREZ RIOS, PAOLA CANDELARIA SUAREZ FERNANDEZ, SAMUEL JESUS SUAREZ FERNANDEZ, MILEIDY DEL VALLE SUAREZ FERNANDEZ, WILLIAM JOSE SUAREZ FERNANDEZ, KENDRY JAVIER SUAREZ FERNANDEZ, y DAYANA CAROLINA SUAREZ FERNANDEZ expedidas la primera, segunda y tercera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia; la cuarta, quinta y sexta por Unidad de Registro Civil de la parroquia Los Cortijos del municipio San Francisco del estado Zulia, y la séptima, octava y novena por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2012, que corre inserta desde el folio veintitrés (23) hasta el folio veintisiete (27), donde las ciudadanas ENZA JOSEFINA SANCHEZ MOLERO, y ZIQIU DEL CARMEN SANCHEZ DE MARTINEZ, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto cónyuge y padre respectivamente, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del-cujus, WILLIAN JOSE SUAREZ FUENMAYOR, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.165.548, y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día seis (06) de noviembre de 2011, en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN RIOS JIMENEZ VIUDA SUAREZ, y a sus hijos ciudadanos JONATHAN JOSE SUAREZ RIOS, JERRY DE JESUS SUAREZ RIOS, JOELYN DEL CARMEN SUAREZ RIOS, PAOLA CANDELARIA SUAREZ FERNANDEZ, SAMUEL JESUS SUAREZ FERNANDEZ, MILEIDY DEL VALLE SUAREZ FERNANDEZ, WILLIAM JOSE SUAREZ FERNANDEZ, KENDRY JAVIER SUAREZ FERNANDEZ, y DAYANA CAROLINA SUAREZ FERNANDEZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce.- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m), se dicto y publicó bajo el
No. 367-12.
EL SECRETARIO
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