EXP: 7778-12 SENT-361-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° Y 153°
I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: JESUS MOLERO.
DEMANDADO: JENNY TORRES.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DECISION: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
II
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio con la demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, instauró el abogado en ejercicio MARCELO MARIN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.878, actuando en su propio nombre e intereses, en contra de la sociedad mercantil NUÑEZ CORPORACIÓN SUR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2004, quedado anotado bajo el No. 20, Tomo 37-A, en la persona del ciudadano FREDY NUÑEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.783.464, en su condición de Presidente de la referida empresa, con el objeto que la pague cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.000,oo), por concepto de Honorarios profesionales.
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de documentos de esta sede en fecha (02) de febrero dedos 2012, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal, quien procedió admitirla en fecha tres (03) de febrero de 2012, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil NUÑEZ CORPORACIÓN SUR, C.A, plenamente identificados ut-supra.
En fecha 28 de febrero de 2012, el abogado MARCELO MARIN HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.878, actuando en su propio nombre e intereses parte actora en el presente juicio, presentó diligencia, solicitando se libraran los recaudos de intimación. En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal, expuso haber recibido los referidos recaudos de intimación.
En fecha 03 de Julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de intimación de la sociedad mercantil NUÑEZ CORPORACIÓN SUR, C.A, parte demandada en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2012, el abogado MARCELO MARIN HIDALGO, ya identificado en actas, actuando en su propio nombre e intereses como parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra parte el abogado en ejercicio ALONSO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.749, en su condición actuando en nombre de la sociedad mercantil NUÑEZ CORPORACION SUR, C.A (NUCOSURCA), inscrita por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2004, bajo el No.20, Tomo 37-A, ambas partes hemos suscrito el presente acuerdo transacciónal con la finalidad de dar por terminado en presente juicio de Intimación de Honorarios profesionales seguido por la parte actora, bajo los siguientes términos y condiciones: Primero: LA EMPRESA: da por reconocido tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora en el presente procedimiento y para dar por terminado el mismo, ofrece a cancelar al demandante la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo), los cuales solicita le sean entregada esa cantidad por este Tribunal al ciudadano MARCELO MARIN HIDALGO, ya identificado, de la cantidad que se encuentra embargada preventivamente y a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: En este estado toma la palabra el ciudadano MARCELO MARIN HIDALGO, ya identificado, declara acepta el ofrecimiento realizado, y una vez materializado dicho pago, da por terminado el presente juicio, ya que se encuentra satisfecha la pretensión realizada, y declara que la empresa demandada, no queda nada a deber por la acción intentada, ni por ningún otro concepto, siendo dicho pago un finiquito de la deuda contraída. TERCERO: Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal de la causa suspenda la Medida de Embargo Preventivo Decretada y Ejecutada, y ordene la entrega de las cantidades embargadas de la siguiente manera: A) la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,oo) al ciudadano MARCELO MARIN HIDALGO, y el saldo restante a la sociedad mercantil NUÑEZ CORPORACIÓN SUR, C.A, CUARTO: Por ultimo acordamos se homologue la presente transacción pasándola en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. “En este orden de ideas, esta Sentenciadora, visto la anterior transacción celebrada entre las partes, considera pertinente plasmar los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil”:

Artículos 255 y 256 : “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no este prohibida las transacciones”.

Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo, debe señalarse que siendo la transacción un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez solo le resta impartir la homologación para su consolidación, sin ningún análisis de los medios probatorios, y con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto, la forma total de la transacción de la parte accionada y la procedencia del derecho reclamado por su contraparte, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es forzoso para quien aquí decide, impartir la homologación de la transacción realizada Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal de la transacción, en la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que intentó el ciudadano MARCELO MARIN HIDALGO, contra la sociedad mercantil NUÑEZ CORPORACIÓN SUR, C.A, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
El Tribunal ordena levantar la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal en fecha 23-02-2012, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, en fecha 01-03-2012.
Asimismo, se ordena oficiar al Banco Bicentenario, a los fines de que elabore dos (02) cheques de gerencia, el primero a nombre del ciudadano MARCELO MARIN HIDALGO, portador de la cédula de identidad No. 14.657.112, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000oo) y el segundo a nombre de la sociedad mercantil NUÑEZ CORPORACIÓN SUR, C.A, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), ordenándose el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial del estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día seis (06) de agosto de dos mil doce (2012) 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se dictó el fallo que antecede bajo el No. 361-12.-


EL SECRETARIO,