EXP-4653-12 Sent- 360-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dos (02) de agosto de 2012
202° y 153°
Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que desde el folio treinta y cuatro (34) al folio ochenta y tres (83) de la presente solicitud, se encuentran agregados los documentos solicitados en los autos de fechas 28-06-2012 y 26-07-2012, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal, el ciudadano HEBERTO DE JESUS QUINTERO PUCHE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.747.763, asistido por el abogado en ejercicio TUBALCAIN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.197, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que acredite a el, y a los ciudadanos JANNETH DEL CARMEN QUINTERO PUCHE, LORNA KATIUSCA QUINTERO PUCHE, RUTH TERESA QUINTERO PUCHE, DEXI COROMOTO QUINTERO PUCHE, LEONCIO SEGUNDO QUINTERO POLANCO y LEONEL ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nos. 7.620.852, 10.446.551, 4.744.612, 4.744.611, 18.724.529 y 24.241.365, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus difuntos padres ciudadanos LUISA PUCHE DE QUINTERO y LEONCIDO SEGUNDO QUINTERO BOSCAN, quiénes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.677.765 y 1.053.365, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, fallecidos ab-intestato los días diez (10) de mayo de 2011, y dos (02) de febrero de 2012, tal como se evidencia en las copias certificadas de las acta de defunción Nos. 51 y 357, expedidas la primera por el Registrador Civil de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco y la segunda por el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Se deja constancia que los dos últimos de los ciudadanos nombrados ut-supra LEONCIO SEGUNDO QUINTERO POLANCO y LEONEL ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, se declaran como únicos y universales en representación de su difunto padre ciudadano WOLFGANG SEGUNDO QUINTERO PUCHE (†), el cual fue causahabiente de los de-cujus.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio de los de-cujus; b) copia certificada de su acta de nacimiento y de los ciudadanos WOLFGANG SEGUNDO QUINTERO PUCHE, JANNETH DEL CARMEN QUINTERO PUCHE, LORNA KATIUSCA QUINTERO PUCHE, expedidas la primera por la Secretaria del Consejo del municipio Maracaibo del estado Zulia, la segunda y la tercera expedida por el Registro Civil Principal del estado Zulia; c) constancia de no existencia de las actas de nacimiento de los ciudadanos RUTH TERESA QUINTERO PUCHE y DEXI COROMOTO QUINTERO PUCHE, expedidas por el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; y d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de junio de 2012, que corre inserto desde el folio veintisiete (27) hasta el folio veintinueve (29), donde los ciudadanos VICTOR ANTONIO VALLES SANCHEZ y MISTICA ROSA QUINTERO BOSCAN, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con los de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus, ciudadanos LUISA PUCHE DE QUINTERO y LEONCIDO SEGUNDO QUINTERO BOSCAN, quiénes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.677.765 y 1.053.365, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, fallecidos ab-intestato los días diez (10) de mayo de 2011, y dos (02) de febrero de 2012, tal como se evidencia en las copias certificadas de las acta de defunción Nos. 51 y 357, expedidas la primera por el Registrador Civil de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco y la segunda por el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos HEBERTO DE JESUS QUINTERO PUCHE, JANNETH DEL CARMEN QUINTERO PUCHE, LORNA KATIUSCA QUINTERO PUCHE, RUTH TERESA QUINTERO PUCHE, DEXI COROMOTO QUINTERO PUCHE, LEONCIO SEGUNDO QUINTERO POLANCO y LEONEL ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 360-12.
EL SECRETARIO,
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