S-4709-12 SENT-389-12



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 agosto del año 2012

202° y 153°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de veintitrés (23) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud propuesta por los ciudadanos MARIA EUGENIA CABAS SÁNCHEZ y JORGE DARIO PARADA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.301.021 y 4.995.510, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CONSTANCIA PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.953, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por consiguiente, encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 08 de noviembre de 2.011, decretada por el Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4.
En ese sentido, los solicitantes ciudadanos MARIA EUGENIA CABAS SÁNCHEZ y JORGE DARIO PARADA ALBARRAN, plenamente identificados ut supra, ocurren ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, ya que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar la misma de la siguiente manera:
“PRIMERO: El ciudadano JORGE DARIO PARADA ALBARRAN¸ conviene en adjudicarle a la ciudadana MARIA EUGENIA CABAS SÁNCHEZ, la totalidad del cincuenta por ciento (50%) que le pertenece sobre un (1), inmueble adquirido durante la vigencia del matrimonio constituido por una casa destina a vivienda familiar principal, signada con la nomenclatura Municipal Nº 114-41, y su terreno propio, situado en la avenida 19C del Barrio 23 de Enero, Sector Haticos por arriba, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Freddy Urdaneta Espina, casa Nº 19B-34; Carmen de Rivera, casa Nº 19B-50; y Marisela Molero, casa Nº 19-B-58; SUR: Con avenida 19C; ESTE: Con propiedad que es o fue de Alexis de Baptista, casa Nº 114-57; y por el OESTE: Con propiedades que son o fueron de Manuel Mora Molina, casa Nº 114-27; y Ramón Chourio, casa Nº 114-31; con una superficie de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114 mts2); y consta de las siguientes dependencias: Dos (2) Habitaciones (Dormitorios), Dos (2) Baños, Cocina, Sala-Comedor, pasillo, lavadero, construida con paredes de bloques frisados, techos de platabanda y pisos de cemento, totalmente cercada con bahareque de bloques; edificada sobre una parcela de terreno propio que tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (480,53 mts2); con sus respectivas instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y negras- dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal, de la siguiente manera: EL TERRENO, tal como se evidencia en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Tercer Circuito, en fecha Catorce de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis (14-08-1996), quedando inserto bajo el Nº 38 Protocolo Primero, Tomo 14; y, LA CASA según documento Protocolizado por ante la misma Oficina Registral, en fecha Veinticinco de Enero del Dos mil Once (25-01-2011), inserto bajo el Nº 32, folios 124 del Tomo 3 del Protocolo de Trascripción del año 2011.”

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra Comunidad Conyugal, sin que en lo adelante nada tengamos que reclamarnos, ni presente, ni futuro, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviéremos.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos MARIA EUGENIA CABAS SÁNCHEZ y JORGE DARIO PARADA ALBARRAN antes identificados, por el Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación único inmueble constituido por una casa destina a vivienda familiar principal, signada con la nomenclatura Municipal Nº 114-41, y su terreno propio, situado en la avenida 19C del Barrio 23 de Enero, Sector Haticos por arriba, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Freddy Urdaneta Espina, casa Nº 19B-34; Carmen de Rivera, casa Nº 19B-50; y Marisela Molero, casa Nº 19-B-58; SUR: Con avenida 19C; ESTE: Con propiedad que es o fue de Alexis de Baptista, casa Nº 114-57; y por el OESTE: Con propiedades que son o fueron de Manuel Mora Molina, casa Nº 114-27; y Ramón Chourio, casa Nº 114-31; con una superficie de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114 mts2); y consta de las siguientes dependencias: Dos (2) Habitaciones (Dormitorios), Dos (2) Baños, Cocina, Sala-Comedor, pasillo, lavadero, construida con paredes de bloques frisados, techos de platabanda y pisos de cemento, totalmente cercada con bahareque de bloques; edificada sobre una parcela de terreno propio que tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (480,53 mts2); con sus respectivas instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y negras- dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal, de la siguiente manera: EL TERRENO, tal como se evidencia en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Tercer Circuito, en fecha Catorce de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis (14-08-1996), quedando inserto bajo el Nº 38 Protocolo Primero, Tomo 14; y, LA CASA según documento Protocolizado por ante la misma Oficina Registral, en fecha Veinticinco de Enero del Dos mil Once (25-01-2011), inserto bajo el Nº 32, folios 124 del Tomo 3 del Protocolo de Trascripción del año 2011, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana MARIA EUGENIA CABAS SÁNCHEZ ya identificada, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble previamente descrito.
En relación a la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal las partes manifiestan que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman su Comunidad Conyugal, sin que en lo adelante nada tengan que reclamarse, ni presente, ni futuro, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, MARIA EUGENIA CABAS SÁNCHEZ y JORGE DARIO PARADA ALBARRAN no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos MARIA EUGENIA CABAS SÁNCHEZ y JORGE DARIO PARADA ALBARRAN, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas en la presente solicitud.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 389-12.-
EL SECRETARIO,