JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de agosto de 2012
202º y 153º

Consta en los autos que el día 20 de julio de 2012, se recibió del Órgano Distribuidor solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por el ciudadano JONATHAN LOPEZ PIÑEIRO, portador de la cédula de identidad No. V-14.085.054, asistido por el Abg. ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.720.
Mediante auto de fecha 27 de julio 2012, el Tribunal ordenó a la parte solicitante estampar su firma en la solicitud antes mencionada, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de la respectiva firma.
Con ese antecedente esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en fecha 27 de julio de 2012, este Tribunal; ordenó al solicitante ciudadano JONATHAN LOPEZ PIÑEIRO, portador de la cédula de identidad No. V-14.085.054, y a su abogado asistente Abg. ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.720., estampar sus firmas en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL instaurada por ellos.
En este orden de ideas, los autores Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “Una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “Es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades” (J. A. T.34, pág. 130).
En el caso de autos se observa que no existe la firma del solicitante de la inspección así como de su abogado asistente, requisito necesario en señal de consentimiento de lo plasmado para tramitar la solicitud.
Es por estas razones, y por cuanto transcurrió un lapso prudencial que excedió mas de los tres (3) días concedidos en el auto de entrada, para que la parte interesada estampara su rubrica, considera esta Juzgadora que la presente solicitud al no tener la firma del solicitante así como la de su abogado asistente, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por el ciudadano JONATHAN LOPEZ PIÑEIRO, portador de la cédula de identidad No. V-14.085.054, asistido por el Abg. ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 475.720.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, de este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enriquer Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de agosto de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



Abog. ALEJANDRINA ACHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL




Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
EL SECRETARIO (T)

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m), bajo el No. 390.
EL SECRETARIO