EXP-4689-12 Sent.- 382-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diez 10 de agosto de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y luego de un detallado análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la mencionada solicitudpropuesta por la representación judicial de las ciudadanas BLANCA ARNELYS RIVAS, ARNELYS FABELO y ARELYS SANJURJO, Norteamericanas, mayores de edad, pasaportes Nos. 218219237, 206578100 y 046640095, abogada en ejercicio YAZMIN DEL CARMEN CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.389, representación esta que se evidencia en el poder especial, autenticado el 30 de julio del 2009, ante el Notario Público del estado de la Florida, condado de Miami Dade, Estados Unidos de America; con Apostilla de fecha seis (06) de agosto de 2009, parte solicitante de estas actuaciones, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus ciudadano REINALDO DE JESUS RIVAS, Norteamericano, mayor de edad, titular del pasaporte No. 046782647, domiciliado en la ciudad de Miami, Estados de Florida, Estados Unidos de América, fallecido ab-intestato el día diez (10) de abril de 2009, tal como se evidencia en la traducción de la partida de defunción No. 51397178, expedida por la Oficina de Estadísticas Vitales del estado de Florida, que corre inserta conjuntamente con su respectivo certificado de muerte, debidamente acompañada con su respectiva traducción, los cuales rielan insertas desde el folio diez (10) al folio trece (13) del presente expediente
Del mismo modo, la apoderada judicial de las solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) certificación de matrimonio, entre la solicitante BLANCA ARNELYS VALLES GONZALEZ, expedida por el Registrador Civil de Santa Clara del municipio Santa Clara, provincia de Villa Clara, Republica de Cuba; b) certificación de nacimiento de los causahabientes ciudadanas ARNELYS FABELO y ARELYS SANJURJO, la primera expedida por el Registrador Civil de Esperanza del municipio Ranchuelo, provincia Villa Clara y la segunda expedida por el Registrador Civil de Santa Clara del municipio Santa Clara, provincia de Villa Clara, Republica de Cuba; y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha seis (06) de diciembre de 2010, que corre inserto desde los folios veinticinco (25) hasta el folio veintisiete (27), donde los ciudadanos NOHEMI MONTILLA VALERA, OMAR JIMENEZ ISAAC y MARTHA ISAAC SANDOVAL, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano REINALDO DE JESUS RIVAS, Norteamericano, mayor de edad, titular del pasaporte No. 046782647, domiciliado en la ciudad de Miami, Estados de Florida, Estados Unidos de América, fallecido ab-intestato el día diez (10) de abril de 2009, tal como se evidencia en la traducción de la partida de defunción No. 51397178, expedida por la Oficina de Estadísticas Vitales del estado de Florida, que corre inserta conjuntamente con su respectivo certificado de muerte, debidamente acompañada con su respectiva traducción, a las ciudadanas BLANCA ARNELYS RIVAS, ARNELYS FABELO y ARELYS SANJURJO, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 382-12.
EL SECRETARIO,
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