S-4682-12 SENT-379-12



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diez (10) de agosto del año 2012
202° y 153°

Cumplido como ha sido lo ordenado en los autos de fechas 06 y 08 de agosto de los corrientes, por la parte solicitante de las presentes actuaciones, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, dispuesta en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal propuesta por los ciudadanos propuesta por los ciudadanos ERNESTO ANTONIO ESPINOZA y GLADYS DEL CARMEN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.930.375 y 7.697.548, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, el primero abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.046, actuando bajo sus propios intereses, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, y encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 13 de diciembre de 1.990, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
En ese sentido, los solicitantes ciudadanos ERNESTO ANTONIO ESPINOZA y GLADYS DEL CARMEN ORTEGA, plenamente identificados ut supra, ocurren ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar la liquidación y partición de la comunidad conyugal, ya que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar la misma de la siguiente manera:

“…convenimos de mutuo acuerdo en liquidar la comunidad conyugal habida durante nuestra unión matrimonial del único bien inmueble que existía consistente en una casa de vivienda familiar ubicada en el Sector 10 vereda 22 casa 01 de la Urbanización la Marina, también conocida como San Jacinto, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. El referido inmueble me fue adjudicado por el instituto Nacional de Vivienda (INAVI) cuya sesión se autentico por ante la Notaria Tercera de Maracaibo del Estado Zulia en fecha cuatro (04). De Abril de 1997, bajo el Nº 38, Tomo 7…”

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos ERNESTO ANTONIO ESPINOZA y GLADYS DEL CARMEN ORTEGA, antes identificados, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al único inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal constituido una casa de vivienda familiar ubicada en el Sector 10 vereda 22 casa 01 de la Urbanización la Marina, también conocida como San Jacinto, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. El referido inmueble me fue adjudicado por el instituto Nacional de Vivienda (INAVI) cuya sesión se autentico por ante la Notaria Tercera de Maracaibo del Estado Zulia en fecha cuatro (04). De Abril de 1997, bajo el Nº 38, Tomo 7, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ORTEGA, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble previamente descrito.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos ERNESTO ANTONIO ESPINOZA y GLADYS DEL CARMEN ORTEGA, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos ERNESTO ANTONIO ESPINOZA y GLADYS DEL CARMEN ORTEGA, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 379-12.-
EL SECRETARIO,