REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º
“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Compañía Anónima LA CASA ELECTRICA, empresa mercantil con domicilio principal en Maracaibo, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el día 03 de julio de 1936, bajo el N° 213, páginas 262 y 263; modificados sus Estatutos Sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 1987, bajo el N° 20, Tomo 74-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, GUILLERMO MONTERO GARCIA, ALEJANDRO FUENMAYOR VILLASMIL y ALIRICO DE JESUS MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 11.491, 2.193, 2.482 y 5.444 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GEISEL RAMÓN MARIN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.873.369, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: 2723-12.
Ocurre el profesional del derecho, ciudadano GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. LA CASA ELECTRICA, plenamente identificada, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano GEISEL RAMÓN MARIN SÁNCHEZ, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 20 de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda en fecha 26 de junio de 2012, ordenó la comparecencia de la parte demandada para e l segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber practicado la citación acordada, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de julio de 2012, la parte actora consignó las copias fotostáticas ordenadas en el auto de admisión a los fines de librar los recaudos de citación de la parte demandada y suministró al alguacil los medios económicos necesarios para practicar la citación acordada. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal dejó constancia haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada y las copias fotostáticas necesarias para proveer lo relativo a la compulsa.
En fecha 19 de julio de 2012, la Secretaria dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal.
En fecha 26 de julio de 2012, la parte actora solicitó medida preventiva de secuestro y el día 31 de julio de 2012, el Tribunal negó la medida de secuestro en los términos solicitados por la parte actora.
En fecha 13 de agosto de 2012, el profesional del derecho, ciudadano GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. LA CASA ELECTRICA, plenamente identificada en autos, expuso:
“En el día de hoy: trece (13) de agosto de dos mil doce, en horas de despacho, presente en el Juzgado, Gonzalo Velásquez Rosales, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 11491, domiciliado en Maracaibo, actuando con el carácter evidenciado en autos de apoderado judicial de la parte actora, C.A, la Casa Eléctrica, y expuso: Desisto del procedimiento que por resolución de contrato ha instaurado mi patrocinada en contra de Geisel Ramón Marín Sánchez, identificado en autos; en consecuencia, solicito se sirva impartir su aprobación al presente acto de autocomposición procesal de la litis, homologándolo y dándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, solicito que previa certificación en autos, se me devuelva el poder que acredita mi representación y el documento fundante de la acción ejercida (contrato de venta a crédito con reserva de dominio).- Por último, pido se remita el expediente al Archivo Judicial.- Termino, se leyó y conformes firman”.

El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el profesional del derecho, ciudadano GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. LA CASA ELECTRICA, plenamente identificada en autos, y con facultad expresa según el poder que riela al folio 3 del expediente, desiste del procedimiento interpuesto en contra del ciudadano GEISEL RAMÓN MARIN SÁNCHEZ, ya identificado, por lo que, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por el accionante el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por el profesional del derecho, ciudadano GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. LA CASA ELECTRICA, plenamente identificada en autos. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de los documentos originales requeridos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/nld
Exp. 2723-12