REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de agosto de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana URBIA JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.616.606, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana LUZ MARINA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.294.995, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 103.075, de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana URBIA JOSEFINA FLORES, asistida por la profesional del derecho, ciudadana LUZ MARINA MEJIA, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos LEONARDO ERNESTO QUINTERO NAVA y JUAN DE DIOS QUINTERO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.940.791 y 19.811.039, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante LEONARDO ENRIQUE QUINTERO ÁLVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.497.685, quien falleció en fecha 22 de noviembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante LEONARDO ENRIQUE QUINTERO ÁLVAREZ, signada con el N° 2512, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 2011; 2) Copia certificada de la sentencia de fecha 31 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el No. 57.451, contentiva a la declaración de derechos concubinario, incoado por la ciudadana URBIA JOSEFINA FLORES, en contra de los ciudadanos LEONARDO QUINTERO y JUAN DE DIOS QUINTERO; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO ERNESTO QUINTERO NAVA, signada con el N° 146, año 1980, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2012; 4) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN DE DIOS QUINTERO NAVA, signada con el N° 3147, año 1990, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2012; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de abril de 2012 y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos URBIA JOSEFINA FLORES, LEONARDO ERNESTO QUINTERO NAVA, JUAN DE DIOS QUINTERO NAVA y del causante LEONARDO ENRIQUE QUINTERO ALVAREZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante LEONARDO ENRIQUE QUINTERO ALVAREZ a los ciudadanos URBIA JOSEFINA FLORES, LEONARDO ERNESTO QUINTERO NAVA y JUAN DE DIOS QUINTERO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.616.606, 17.940.791 y 19.811.039, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.