REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º
HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1.997, inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto. y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2.002, con el Nº 8, Tomo 676-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos HALIM MOUCHARFIECH, DAVID DANIEL MOUCHARFIECH PARRA, y PATRICIA RUMBOS ZURITA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.925.487, 14.523.985, y 7.970.841 respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 14.695, 108.257 y 46.664 en su orden, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INSTITUTO INTEGRAL DE LA MUJER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 2003, bajo el Nº 46, Tomo 25-A, modificados sus estatutos sociales en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el No. 44, Tomo 51-A, y los ciudadanos LEONARDO ALBERTO ACOSTA ARRIAGA y MILAGROS ELVIRA ARAUJO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.609.123 y 7.625.362 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.085.611, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No 124.157.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Expediente No. 1920-08.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
En fecha 13 de enero de 2009, las partes en el presente juicio celebraron transacción, debidamente homologada por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2009.
En fecha 19 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la ejecución voluntaria de la transacción celebrada en la presente causa y en fecha 21 de junio de 2012, el Tribunal puso en estado de ejecución voluntaria la referida transacción y concedió a la parte demandada cinco (5) días para el cumplimiento voluntario, previa notificación.
En 08 de agosto de 2012, las partes consignaron transacción de pago la cual expresa lo siguiente:
“… En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de Agosto de dos mil doce (2012), comparecen por ante este Tribunal de manera conjunta, por una parte el ciudadano LEONARDO ALBERTO ACOSTA ARRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.609.123, actuando en nombre propio y en representación de INSTITUTO INTEGRAL DE LA MUJER C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de Junio de 2003, bajo el No. 46, Tomo 25-A, modificados sus estatutos sociales en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en el citado Registro Mercantil el 28 de Junio de 2006, bajo el No. 44, Tomo 51-A, en su carácter de Presidente de dicha empresa, así como también comparece la ciudadana MILAGROS ELVIRA ARAUJO BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.625.362, en lo adelante los anteriores denominados EL (LOS) DEUDOR (ES), y/o EL (LOS) DEMANDADO (S), asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARÍA DE LOS ANGELES PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.085.611, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.157, por una parte; y por la otra, BANESCO Banco Universal C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto; en lo sucesivo denominado EL BANCO y/o LA DEMANDANTE, representada en este acto por su Apoderado, Abogado DAVID MOUCHARFIECH, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.523.985, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.257; suficientemente autorizado para este acto, según consta de instrumento poder que se encuentra en el expediente y de Autorización que se acompaña al presente escrito, declaramos: Primero: Nosotros, LEONARDO ALBERTO ACOSTA ARRIAGA, actuando en este acto en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil INSTITUTO INTEGRAL DE LA MUJER C.A., ya identificados, y MILAGROS ELVIRA ARAUJO BOSCAN, ya identificada, declaramos: RECONOCEMOS y ACEPTAMOS la deuda que mantenemos y que mantiene nuestra representada con BANESCO Banco Universal, C.A., por la suma total de SETENTA Y NUEVE MIL OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 79.008,16), derivada de los Pagaré Nros. 649116 y No. 741811, otorgados según documentos de fecha 18 de agosto de 2006 y 05 de febrero de 2007 respectivamente, sumando la cantidad anteriormente mencionada. Segundo: En vista de lo anterior EL (LOS) DEUDOR (ES) y/o DEMANDADO (S), proponen como fórmula transaccional a LA DEMANDANTE, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la ejecución de la Transacción Judicial suscrita con LA DEMANDANTE en fecha 13 de enero de 2009, ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente signado con el No. 1920, pagar el saldo deudor de los Pagarés Nros. 649116 y 741811, de la siguiente forma: Pagaré No. 649116: . La cantidad de CINCUENTA Y SES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 56.187,90) con paralización de intereses, mediante el pago de treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas de UN MIL OCHOCIENTOS SENTENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.872,93) cada una, pagadera la primera de dichas cuotas a los treinta (30) días siguientes de la firma de la presente Transacción, y las veintinueve (29) cuotas restantes los subsiguientes cada treinta (30) días, en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota, hasta la total y definitiva cancelación del crédito. Pagaré No. 741811: . La cantidad de VIENTIDÓS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.22.820,26) con paralización de intereses, mediante el pago de treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas, de SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 760,83) la primera cuota, pagadera a los treinta (30) días siguientes de la firma de la presente transacción judicial, y las veintinueve (29) cuotas restantes por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 760,67) cada una, pagaderas los subsiguientes cada treinta (30) días, en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota, hasta la total y definitiva cancelación del crédito. Tercero: LA DEMANDANTE acepta la propuesta Transaccional presentada por EL (LOS) DEMANDADO (S). Cuarto: En caso de incumplimiento de alguna de las cuotas que EL DEUDOR se obliga a pagar, los montos identificados en la cláusula segunda, EL BANCO podrá solicitar la ejecución de la presente transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo, Titulo IV, Capítulos I y siguientes, artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en vista que el mismo tiene los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Quinto: A los efectos de una eventual ejecución de la presente transacción, EL (LOS) DEUDOR (ES) y/o DEMANDADO, conviene (n) en aceptar como válido y como prueba fehaciente de mi (nuestra) obligación, el estado de cuenta que EL BANCO presente, debidamente certificado por un Contador Público colegiado, conforme a la Ley, siendo dicho documento, salvo prueba en contrario, suficiente para la determinación del saldo de la deuda que allí se fijaré. Sexto: En virtud de todo lo expuesto anteriormente, EL BANCO, y EL (LOS) DEUDOR (ES), solicitan respetuosamente del Tribunal, una vez revisados los requisitos de ley: I) Se sirva impartir su debida homologación a la presente transacción judicial a los fines de que produzca los efectos legales correspondientes; y II) Así mismo solicitamos respetuosamente se abstengan de archivar el presente expediente, hasta tanto se cumplan con todas las obligaciones aquí pactadas. Séptimo: Los honorarios de los Abogados antes mencionados serán cancelados por los deudores al momento de suscribir la presente Transacción Judicial. Octavo: Por último, solicitamos al Tribunal se sirva expedirnos dos (2) copias certificadas del presente acuerdo, con inclusión del auto que imparta la homologación respectiva. Es todo.…”
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia…”. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte demandada, ciudadanos LEONARDO ALBERTO ACOSTA ARRIAGA, actuando en nombre propio y en representación del INSTITUTO INTEGRAL DE LA MUJER C.A., y MILAGROS ELVIRA ARAUJO BOSCAN, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES PORTILLO, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra el profesional del derecho, ciudadano DAVID MOUCHARFIECH, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., con facultades expresa para transigir según autorización que riela a los folios 86 y 87 del expediente, comparecieron en forma personal ante este Juzgado, y la parte demandada, según la cláusula segunda propuso como fórmula transaccional a la parte demandante, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la ejecución de la transacción judicial celebrada en fecha 13 de enero de 2009, una nueva forma de pago, y se comprometieron a efectuarlos en los términos antes señalados, lo cual fue expresamente aceptado por el actor, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la transacción, y que en caso de incumplimiento del deudor, el accionante podrá solicitar la ejecución de la transacción judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 523 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y así se decide
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 08 de agosto de 2012, entre los demandados, ciudadanos LEONARDO ALBERTO ACOSTA ARRIAGA, actuando en nombre propio y en representación del INSTITUTO INTEGRAL DE LA MUJER C.A., y MILAGROS ELVIRA ARAUJO BOSCAN, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES PORTILLO, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano DAVID MOUCHARFIECH, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. plenamente identificados en autos.
Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena expedir por Secretaria dos (2) copias certificadas de la transacción celebrada y de su homologación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (1:00 p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA


XR/isa.
Exp. Nº 1920-08.