REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadano TITO JOSE MUÑOZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.838.485, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ROBERT CELIMENE ORTEGA y EVELIN COROMOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.767.769 y 5.054.869, respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 63.929 y 24.350, en su orden, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas SARA HERNÁNDEZ DE FERRER y RITA JOSEFINA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.517.588 y 5.846.275, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA CIUDADANA SARA HERNÁNDEZ DE FERRER: Ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.977.293, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 61.920, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA CIUDADANA RITA JOSEFINA MEDINA: Ciudadanos JULIO UZCATEGUI BENITEZ, JUAN PABLO UZCATEGUI BENITEZ, HECTOR ADAN MEDINA y HEBER ADANI MEDINA URDANETA, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 51.597, 127.136, 23.761 y 89.881, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 2710-12.
Ocurre el ciudadano TITO JOSE MUÑOZ MEDINA, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana EVELIN COROMOTO HERNANDEZ, plenamente identificada en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO, en contra de las ciudadanas SARA HERNÁNDEZ DE FERRER y RITA JOSEFINA MEDINA, antes identificadas. Previa distribución efectuada en fecha 23 de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda en fecha 25 de mayo de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparecieran al Tribunal al segundo día de despacho previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a dar contestación a la demanda.
En fecha 31 de mayo de 2012, la parte actora, ciudadano TITO JOSE MUÑOZ MEDINA, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos ROBERT CELIMENE ORTEGA y EVELIN COROMOTO HERNANDEZ.
En fecha 01 de junio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana EVELIN HERNANDEZ, presentó escrito de reforma de demanda. En esa misma fecha, se admitió la reforma de demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Tribunal al segundo día de despacho previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a dar contestación a la demanda.
En fecha 04 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROBERT CELIMENE ORTEGA, proveyó los emolumentos, a fin de practicar la citación de la parte demandada y consignó las copias ordenadas en el auto de admisión de la reforma de demanda. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones ordenadas.
En fecha 07 de junio de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal.
En fecha 15 de junio de 2012, el Alguacil informó al Tribunal que practicó la citación de la co-demandada, ciudadana SARA HERNÁNDEZ DE FERRER, quién firmo el recibo de citación correspondiente.
En fecha 26 de junio de 2012, la co-demandada, ciudadana SARA HERNANDEZ DE FERRER, asistida por el profesional del derecho, ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, otorgó poder apud acta al abogado asistente.
En fecha 06 de julio de 2012, el Alguacil informó al Tribunal que practicó la citación de la co-demandada, ciudadana RITA JOSEFINA MEDINA, quién firmo el recibo de citación correspondiente. En esa misma fecha la Secretaria dejó constancia que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio de 2012, la co-demandada, ciudadana RITA JOSEFINA MEDINA, asistida por el profesional del derecho, ciudadano HECTOR ADAN MEDINA, presentó escrito de contestación a la demanda. En esa misma fecha, el profesional del derecho, ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, presentó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual propuso la reconvención y alegó el fraude procesal. El Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la reconvención planteada por el profesional del derecho, ciudadano ANGEL MENDOZA, y fijó el segundo día de despacho siguiente, a fin de que la parte demandante reconvenida de contestación a la reconvención planteada.
En fecha 12 julio de 2012, la profesional del derecho, ciudadana EVELIN HERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora-reconvenida, ciudadano TITO JOSE MUÑOZ MEDINA, presentó escrito de contestación de la reconvención.
En fecha 12 de julio de 2012, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho el fraude procesal alegado por el profesional del derecho, ciudadano ANGEL MENDOZA, y fijó el siguiente día de despacho a fin de que las partes expongan lo que a bien tenga sobre dicha incidencia de fraude procesal, y se apertura dicha incidencia a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de julio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROBERT ENRIQUE CELIMENE, presentó escrito de pruebas.
En fecha 17 de julio de 2012, el Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandada-reconvenida, ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, presentó escrito de pruebas.
En fecha 18 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana EVELIN HERNÁNDEZ, hizo oposición a la admisión de la prueba documental promovida en el particular segundo del escrito presentado por el profesional del derecho, ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA. Asimismo, mediante diligencia apeló de la admisión de las pruebas de informe relacionado con el particular cuarto, literales “B” y “C” del escrito de pruebas presentado y consignó escrito de pruebas.
En esa misma fecha, la co-demandada, ciudadana RITA JOSEFINA MEDINA, asistida por el profesional del derecho, ciudadano HECTOR ADAN MEDINA, presentó escrito de pruebas.
En Tribunal declaró inadmisible la oposición formulada por la profesional del derecho, ciudadana EVELIN HERNÁNDEZ, relacionada a la admisión de la prueba documental promovida en el particular segundo del escrito presentado por el profesional del derecho, ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA. Asimismo mediante auto, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por el profesional del derecho, ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana SARA HERNÁNDEZ DE FERRER. Igualmente el Tribunal mediante auto, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la profesional del derecho, ciudadana EVELIN HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano TITO JOSÉ MUÑOZ MEDINA. El Tribunal mediante auto, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la co-demandada, ciudadana RITA JOSEFINA MEDINA, asistida por el profesional del derecho, ciudadano HECTOR ADAN MEDINA.
En fecha 19 de julio de 2012, el Tribunal oyó la apelación en un sólo efecto devolutivo y ordenó remitir copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes, mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que conozca de la apelación formulada en el presente juicio, por la profesional del derecho, ciudadana EVELIN HERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 20 de julio de 2012, se dejó constancia que los testigos, ciudadanos DANIEL ENRIQUE MERCADO BARRIOS y JOSÉ DEL CARMEN DÁVILA, no comparecieron al acto.
En esa misma fecha, la profesional del derecho, ciudadana EVELIN HERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano TITO JOSÉ MUÑOZ MEDINA, solicitó se fije nuevo día y hora para la evacuación de los testigos DANIEL ENRIQUE MERCADO BARRIOS y JOSÉ DEL CARMEN DÁVILA.
En esa misma fecha, la co-demandada, ciudadana RITA JOSEFINA MEDINA, asistida por el profesional del derecho, ciudadano JULIO UZCATEGUI BENITEZ, otorgó poder apud-acta.
En fecha 23 de julio de 2012, se llevó a efecto la declaración de los testigos, ciudadano ALJHADI JUDITH CARRILLO RINCÓN y CIRA ELENA ROJAS HERNANDEZ.
En esa misma fecha, la profesional del derecho, ciudadana EVELIN HERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano TITO JOSÉ MUÑOZ MEDINA, desistió de la apelación formulada en fecha 18 de julio de 2012.
De igual forma en esa misma fecha, se dejó constancia que la testigo, ciudadana INGRIS GALVAN, no compareció al acto.
El Tribunal mediante auto, fijó nueva oportunidad para llevar a efecto las testimoniales juradas de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MERCADO BARRIOS y JOSÉ DEL CARMEN DAVILA.
En esa misma fecha, se dejó constancia que los testigos, ciudadanos AURO ALFONSO BARRERA, NEURO JOSÉ CEPEDA, HUMBERTO VILLALMI, RICARDO JOSÉ RODRIGUEZ y AUDRY CAROLINA OLIVEROS, no comparecieron al acto.
En fecha 25 de julio de 2012, la profesional del derecho, ciudadana EVELIN HERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano TITO JOSÉ MUÑOZ MEDINA, solicitó copias del expediente. En esa misma fecha, el profesional del derecho, ciudadano ANGEL E. MENDOZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, solicitó copias certificadas del expediente. Asimismo el profesional del derecho, ciudadano, JULIO UZCATEGUI BENITEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana RITA JOSEFINA MEDINA, solicitó se fije nueva oportunidad para oír la testimonial de la ciudadana AUDRY CAROLINA OLIVEROS.
En esa misma fecha, el Tribunal ordenó expedir las copias solicitadas por los profesionales del derecho, ciudadanos EVELIN HERNÁNDEZ y ANGEL MENDOZA. Asimismo, fijó el segundo (2°) día de despacho, para llevar a efecto la declaración de la ciudadana AUDRY CAROLINA OLIVEROS.
En fecha 26 de julio de 2012, el profesional del derecho, ciudadano ROBERT CELIMENE, solicitó copias certificadas del expediente. Asimismo el Tribunal se trasladó y constituyó a los Juzgado Primero y Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de evacuar las inspecciones judiciales promovidas por la parte actora reconvenida en la presente causa.
En fecha 26 de julio de 2012, se dejó constancia que los testigos, ciudadanos DANIEL ENRIQUE MERCADO BARRIOS y JOSÉ DEL CARMEN DÁVILA, no comparecieron al acto.
En fecha 27 de julio de 2012, el Tribunal se trasladó y constituyó al local comercial ubicado en el Centro Comercial La Redoma, objeto del contrato que se pretende resolver en el presente juicio. En esa misma fecha, el profesional del derecho, ciudadano ANGEL MENDOZA, solicitó copias certificadas del expediente. El Tribunal mediante auto, acordó expedir las copias solicitadas por los profesionales del derecho, ciudadanos ROBERT CELIMENE y ANGEL E. MENDOZA.
En esa misma fecha se llevo a efecto la evacuación de la testigo, ciudadana AUDRY CAROLINA OLIVEROS.
El Tribunal previa solicitud de las partes, mediante auto fijó para el día miércoles primero (1) de agosto de 2012, un acto conciliatorio en la presente causa, y acordó agregar a las actas el oficio N° 564-2012, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 30 de julio de 2012, los profesionales del derecho, ciudadanos EVELIN HERNANDEZ y ANGEL MENDOZA, dejaron constancia que recibieron las copias certificadas solicitadas.
En fecha 01 de agosto de 2012, ambas partes solicitaron se fije nueva oportunidad a fin llevar a efecto un acto conciliatorio en la presente causa. En esa misma fecha, el Tribunal mediante auto fijó para el día martes siete (7) de agosto de 2012, un acto conciliatorio en la presente causa. El profesional del derecho, ciudadano HECTOR ADAN MEDINA, solicitó copias certificadas del expediente; el Tribunal proveyó dichas copias y acordó agregar a las actas procesales el oficio N° 528-2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 02 de agosto de 2012, el Alguacil consignó el oficio N° 362-12, debidamente firmado y sellado. El Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales.
Riela a los folios del 220 al 222 del expediente, acto conciliatorio fijado por este Tribunal bajo los términos siguientes:
“…En el día de despacho de hoy, siete (7) de agosto de 2012, siendo las 9:30 minutos de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO en el Juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano TITO JOSÉ MUÑOZ MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.838.485, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra las ciudadanas SARA HERNÁNDEZ DE FERRER y RITA JOSEFINA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.517.588 y 5.846.275 y de este domicilio. Acto continuo comparece la ciudadana SARA HERNÁNDEZ DE FERRER, antes identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 61.920, el profesional del derecho, ciudadano ROBERT CELIMENE, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° ¬¬¬¬63.929, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana RITA JOSEFINA MEDINA, antes identificada, representada por el profesional del derecho, ciudadano HECTOR ADÁN MEDINA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 23.761. Acto continuo el Tribunal deja constancia que una vez reunidos ambas partes en presencia de la Juez Titular de este Despacho y previa conversación han llegado de mutuo y común acuerdo y a los fines de ponerle fin a los procedimientos judiciales que cursan por ante Tribunal que solo acarrearía perdida de tiempo y dinero para ambas partes en este proceso, hemos convenido en lo siguiente: 1) Que es cierto que las demandadas RITA JOSEFINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 5.846.275, y SARA ELENA HERNÁNDEZ DE FERRER, titular de la cédula de identidad N° 4.517.588, adeudan al ciudadano TITO JOSÉ MUÑOZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 5.838.485, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del 2012, a razón de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) cada mes. Que es cierto que la codemandada SARA HERNÁNDEZ DE FERRER, consignó por ante los Juzgados Primero y Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los meses de abril, mayo y junio del 2012, lo que hace un total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), y por cuanto la deuda por cánones vencidos al arrendador es de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), con dichas consignaciones la codemandada SARA HERNÁNDEZ DE FERRER, da por cancelada su parte ya que le corresponde cancelar DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), quedando a su favor, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), es por ello que en este acto el arrendador se compromete que una vez retirado el dinero de las consignaciones por los Tribunales de Municipios antes mencionados le devolverá QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo). En el mismo orden de ideas la co-demandada RITA JOSEFINA MEDINA, se compromete a cancelarle al arrendador TITO JOSÉ MUÑOZ MEDINA, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), correspondiente a su parte. Siendo todo así las codemandadas se encuentran solventes con los cánones de arrendamiento hasta el mes de julio de 2012. 2) De igual forma las partes convienen que el canon de arrendamiento correspondiente al inmueble del cual hoy se pide el desalojo será de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) por doce (12) meses contados a partir del primero (1) de agosto del año 2012, hasta el primero (1) de agosto del año 2013, fecha ésta en que las demandadas SARA HERNÁNDEZ DE FERRER y RITA MEDINA, se comprometen a hacer entrega del inmueble totalmente desocupado al ciudadano TITO JOSÉ MUÑOZ MEDINA, inmueble ubicado en el Centro Comercial La Redoma, segunda etapa, identificado bajo el N° 13E-2, segunda planta, cuerpo E, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin prórrogas a los fines de que las mismas hagan entrega del inmueble antes identificado. 3) Ahora bien por cuanto se desprende de las actas procesales que en dicho inmueble existen en funcionamiento una Sociedad Mercantil que lleva por nombre LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO LA REDOMA, y cuyas socias son las demandadas SARA HERNÁNDEZ DE FERRER y RITA MEDINA, y por cuanto se desprende de igual forma de las actas que existen conflictos entre las socias ambas han llegado a convenir que en aras de que exista un mejor funcionamiento de la Sociedad Mercantil, previo inventario nombrar un administrador, un bionalista y un auxiliar los cuales serán nombrados en consenso por las dos en un término de quince (15) días continuos contados a partir del día de hoy, de igual forma para llevar una mejor administración de la empresa y las cuentas en una forma clara ambas han acordado aperturar una cuenta corriente en cuya cuenta firmaran conjuntamente, en dicha cuenta serán depositadas todos aquellos ingresos producto de la actividad comercial del Laboratorio y de allí se cancelarán todos los gastos a que haya lugar y el remanente o sobrante serán repartido en partes iguales. Asimismo ambas partes acuerda instalar un sistema computarizado en la empresa para que la misma tenga una mejor administración, dicho sistema podrá ser comprado ó arrendado. Acuerdo este en que el ciudadano TITO JOSÉ MUÑOZ MEDINA, no se pronuncia por cuanto no es de su competencia. Cada una de las partes asume el pago de los honorarios profesionales de sus abogados. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y se le de carácter de cosa juzgada…”

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que las ciudadanas SARA HERNÁNDEZ DE FERRER y RITA JOSEFINA MEDINA parte demandada en el presente juicio, plenamente identificada en actas, comparecieron en forma personal debidamente asistidas por los profesionales del derecho, ciudadanos ANGEL ENRIQUE MENDOZA y HECTOR ADAN MEDINA, plenamente identificados en autos; por una parte y por la otra el profesional del derecho, ciudadano ROBERT CELIMENE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano TITO JOSÉ MUÑOZ MEDINA, plenamente identificado en actas, con facultades expresas para convenir según poder apud-acta que corre inserto al folio 13 del expediente, comparecieron ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha siete (07) de agosto de 2012, entre la ciudadana SARA HERNÁNDEZ DE FERRER, parte co-demandada en el presente juicio, quien compareció en forma personal, plenamente identificada en actas, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, plenamente identificado en autos; la co-demandada ciudadana RITA JOSEFINA MEDINA, quien compareció en forma personal, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano HECTOR ADAN MEDINA, plenamente identificado en autos; por una parte y por la otra el profesional del derecho, ciudadano ROBERT CELIMENE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano TITO JOSÉ MUÑOZ MEDINA, plenamente identificado en actas. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
XR/nld
Exp. Nº 2710-12