REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 04 de julio de 2012, se recibió y se admitió la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano JORGE ALBERTO PADRÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.981, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO SANTA MONICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21 de noviembre de 1991, bajo el No. 46, Tomo 5-A, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD MEDICA OCUPACIONAL, C.A (UNIMÉDICA SALUD OCUPACIONAL), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26 de mayo de 2006, bajo el No. 47, Tomo 39A, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal el pago de la cantidad de cincuenta cuatro mil ciento treinta bolívares con veintiún céntimos (Bs.54.130,21), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de cincuenta mil ciento cuarenta y seis bolívares (Bs.50.146,00), que constituye la suma de las facturas aceptadas; b) La cantidad de tres mil novecientos ochenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs.3.984,21) que constituye el monto de los intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual desde la fecha de vencimiento.
En fecha seis (06) de agosto de 2012, el abogado en ejercicio JORGE PADRON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.981, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO SANTA MONICA, C.A., estampó diligencia y expuso lo siguiente: “…Desisto del presente proceso y solicito se sirva ordenar devolverme los originales de los siguientes documentos: a) Las facturas contenidas en los folios 3,4,5,6 y 7; b) Instrumento Poder contenido en los folios 8, 9, 10 y 11; asimismo, de estos mismos instrumentos solicito se certifiquen, previa su orden, y dejen consignadas en el Expediente. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Es importante acotar que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 ejusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que el abogado en ejercicio JORGE PADRON GARCIA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestó en forma espontánea y unilateral su voluntad de desistir del procedimiento; teniendo plena facultades para desistir y disponer del derecho en litigio, según poder otorgado por los ciudadanos Roberto Ortiz Bueno y Maria Fiore de Ortiz, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Laboratorio Clínico Santa Mónica, Compañía Anónima, en su carácter de Directores Gerentes de la misma, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de junio de 2012, anotado bajo el No. 27, Tomo 114, de los Libros de Autenticaciones.
Antes las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento planteado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas de los mismos Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento del procedimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/ca.-
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