REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 09 de mayo de 2.012, se admitió la demanda COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 1.668.346, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.296, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en sus propios derechos como herederos ab-intestato de su padre JOSÉ DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA y herederos testamentario de CLAUDIO ANTONIO, ANA ROSA y BARBARA PARRA VALBUENA, según testamentos registrados por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del antes Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 3, protocolo 4°, bajo el No. 4, Protocolo 4°, bajo el No. 1; Protocolo 4° los días 14 de noviembre de 1.970, 09 de agosto de 1.974 y 04 de marzo de 1.982 respectivamente y para resguardar los derechos de sus coherederos, los herederos VICENTE PARRA VALBUENA y sus comuneros, los herederos ALEJANDRO NOGUERA BLANCO, asistido por la abogada en ejercicio GIANNA PARRA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.475, de este domicilio, en contra del ciudadano ADELINO RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81.257.559, de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en pagar la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00), que constituye la indemnización por el valor de una porción de terreno que forma parte de una mayor extensión ocupada por el ciudadano ADELINO RODRIGUES, con una construcción signada con el Nº 100D-148, en el Barrio La Misión, Sector La Sonrisa, Avenida 22D, entre Calles 100D y 100E en jurisdicción de la Parroquia Manuel Denigno de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y tiene una superficie de Cuatrocientos Diecisiete Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (417,20 M2) aproximadamente, de conformidad con el artículo 558 del Código Civil.
En fecha 18 de mayo de 2.012, el abogado en ejercicio JUAN PARA DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.296, de este domicilio, actuando con el carácter acreditado en autos, estampó diligencia informando al Tribunal que suministró los medios para practicar la citación personal del demandado.
En fecha 24 de mayo de 2.012, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia informando al Tribunal que le fueron suministrados los medios para practicar la citación personal del demandado.
En fecha 10 de julio de 2.012, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia informando al Tribunal que citó personalmente al demandado ciudadano ADELINO RODRIGUES, y consignó a las actas los recibos de citación firmados.
En fecha 12 de julio de 2.012, el ciudadano ADELINO RODRIGUES antes identificado, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado ALI OROÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5465, de este mismo domicilio, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestaron lo siguiente: “…Consta de documentos registrados en la oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de junio de 1929, bajo el Nº 265, Protocolo 1º, Tomo 1º y en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de este Distrito Maracaibo, el día 22 de diciembre de 1962, bajo el Nº 77, Protocolo 1º, Tomo 2º, mediante el cual mi causante VICENTE PARRA VALBUENA; hizo la escogencia de las 70 Has. que se le facultó para escoger según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Enero de 1955, bajo el N° 11, folios del 22 al 26, Protocolo 1°, Tomo 6°, que éste adquirió en propiedad de ANICETO ATENCIO, JUAN MONTES MONSERRATTE y VINCENCIO PEREZ SOTO, respectivamente, Setenta Hectáreas (70 ha.) de terreno, situadas en el ángulo noroeste de los linderos generales de la posesión “LA ENTRADA”, ubicada en jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En una extensión de Un Mil Cuatrocientos Diez Metros (1.410 mts.), con posesión “LA MISION” y “EL GUAYABAL” que son o fueron propiedad de los sucesores de ELVIRA ROSELL DE BELLOSO y JUAN JOSE JUGO, respectivamente, SUR: Un Mil Cuatrocientos Diez Metros (1.410 mts.) con terrenos de la misma posesión “LA ENTRADA”, propiedad de los sucesores de JUAN MONTES MONSERRATTE, VINCENCIO PEREZ SOTO y VICENTE PARRA VALBUENA; ESTE: Con terrenos de la misma posesión “LA ENTRADA”, propiedad de las sucesiones antes citadas y OESTE: Quinientos Cincuenta y Cinco Metros (555 mts.), con posesión “EL FLORIDO”, que es o fue propiedad de Ovelio Oliveros y de los sucesores de Manuel Reyes Morán. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que el ciudadano ADELINO RODRIGUES DE JESUS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° E-81.257.559, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo de este Estado, tiene ocupada una zona de terreno que forma parte de las 70 Hectáreas que formaron parte del Fundo “LA ENTRADA”, con una construcción signada con el Nº 100D-148, sita en el Barrio La Misión, Sector La Sonrisa, Avenida 22D, entre Calles 100D y 100E, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y tiene una superficie de Cuatrocientos Diecisiete Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (417,20 M2) aproximadamente y se encuentra alinderada así: NORTE: Propiedad de la Sucesión de Vicente Parra Valbuena, Vincencio Pérez Soto y Juan Montes Monserratte, ocupado por Digna de Zambrano, con inmueble marcado con el N° 100D-158; SUR: Propiedad de la misma Sucesión de Vicente Parra Valbuena, Vincencio Pérez Soto y Juan Montes Monserratte, ocupado por Pedro Monsalve, con inmueble marcado con el N° 100D-138; ESTE: Vía Pública, Avenida 22D y OESTE: Propiedad de la misma Sucesión de Vicente Parra Valbuena, Vincencio Pérez Soto y Juan Montes Monserratte, ocupado por Froilan Linares, con inmueble sin número. Ahora bien, Ciudadano Juez, tomando en consideración que la construcción que se encuentra edificada en el lote de terreno al que me he referido tiene un valor de unos VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo) excediendo el valor del terreno ocupado, que es de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900,oo) equivalentes a Diez (10) UT, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 del Código Civil, el cual establece: “Si el valor de la construcción excede evidentemente al valor del fundo, el propietario puede pedir que la propiedad de todo se le atribuya al ejecutor de la obra, contra pago de una justa indemnización por su fundo y por los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado”; en mi carácter de heredero de VICENTE PARRA VALBUENA y en resguardo de los derechos de mis coherederos, vengo a demandar al ciudadano ADELINO RODRIGUES DE JESUS, para que convenga en pagarnos el valor del terreno ocupado, el cual como ya se dijo es la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900,oo), atribuyéndosele a él la propiedad del terreno o en caso contrario, así sea declarado por este Tribunal, en la Sentencia definitiva con los demás pronunciamientos de Ley…”.
En fecha 12 de julio de 2.012, el ciudadano ADELINO RODRIGUES, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio ALI OROÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5465, de este domicilio, estampó diligencia consignando copia del recibo de energía eléctrica a su nombre.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada en escrito de fecha 16 de diciembre de 2.011, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento, de igual forma, y en la misma fecha la parte actora, aceptó el convenimiento de pago realizado por la demandada; en consecuencia, se decreta la aprobación del convenimiento su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de haberse cumplido definitivamente con la obligación contraída. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana y se expidió la copia certificada mecanografiada solicitada. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.



GHE/eg.