REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 08 de marzo de 2.012, se admitió la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano LEVY CARLOS CARROZ RÍOS, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108. 101, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; en contra de la Sociedad Mercantil PIZZERÍA TOMATO’ S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No.22, Tomo 62-A, en fecha 02 de agosto de 2006, de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 18.900,00), que constituye el pago de los honorarios profesionales.
En fecha 18 de julio de 2012, la parte demandada ciudadano Felix Gilberto Olaizola Lugo en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil PIZZERÍA TOMATO’ S, C. A., asistido por el abogado en ejercicio José Hildermaro Valor Oquendo, de este mismo domicilio, por una parte y por la otra el profesional del derecho ciudadano Levy Carlos Carroz Ríos, parte actora, con el objeto de ponerle fin al presente juicio manifestaron lo siguiente: “ Dando fiel cumplimiento a demanda que riela en acta, Yo felix Gilberto Olaizola Lugo en mi condición de directo general de la sociedad mercantil Tomatos, C.A., Consigno en este acto como en efecto lo hago, “Copia Simple” del cheque emanado por Tomatos, C.A. distinguido con el No. 18698337, de fecha 18/07/2.012, código cuenta cliente No. 0134076068761020356, de Banesco Banco Universal por un monto de Seis Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs.6500,oo), a favor del ciudadano Levy C.Carroz. R; quien declara en este acto haber recibido el original a su entera satisfacción, como parte del primer pago; quedando pendiente un segundo pago para el 15 agosto de


2012, por la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs.6.500,oo), dichas cantidades suman un total de Trece Mil Bolívares exactos (Bs. 13.000, oo), los cuales las partes de mutuo acuerdo han acordado, en relación a la demanda que riela en actas por estimación e intimación de honorarios profesionales. En tal sentido ciudadano juez solicitamos que proceda al cierre del expediente respectivo y me expida copia certificada del auto que acuerda este tribunal…”

En fecha 09 de agosto de 2012, el ciudadano Felix Gilberto Olaizola Lugo, en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil PIZZERÍA TOMATO’ S, C. A., parte demandada, asistido por el profesional del derecho José Hildermaro Valor Oquendo, por una parte y por la otra el profesional del derecho ciudadano Levy Carlos Carroz Ríos, parte actora, con el objeto de ponerle fin al presente juicio manifestaron lo siguiente: “ Dando fiel cumplimiento a demanda que riela en acta, así como a lo acordado en diligencia de fecha (18) de julio del 2012. Yo felix Gilberto Olaizola Lugo, en mi condición de directo general de la sociedad mercantil Tomatos, C.A., Consigno en este acto como en efecto lo hago, “Copia Simple” del cheque emanado por Tomatos, C.A. distinguido con el No. 29698341, de fecha 09/08/2.012, código cuenta cliente No. 0134076068761020356, de Banesco Banco Universal por un monto de Seis Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs.6500,oo), a favor del ciudadano Levy C.Carroz. R; quien declara en este acto haber recibido el original a su entera satisfacción, como parte del segundo y ultimo pago; dichas cantidades recibidas hacen la suma total de Trece Mil Bolívares exactos (Bs. 13.000, oo) los cuales las partes de mutuo acuerdo han acordado, en relación a la demanda que riela en actas por estimación e intimación de honorarios profesionales. En tal sentido ciudadano juez solicitamos que proceda al cierre del expediente respectivo y me expida copia certificada del auto que acuerda este tribunal…” En la misma fecha el ciudadano Felix Gilberto Olaizola Lugo, asistido por el abogado en ejercicio José Hildermaro Valor Oquendo, actuando con el carácter de autos, mediante diligencia manifestó que se proceda a homologar el acuerdo pautado y se le expidiera copia certificada del mismo.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el ciudadano FELIX


GILBERTO OLAIZOLA LUGO, ostenta el cargo de Director General de la Sociedad Mercantil PIZZERÍA TOMATO’ S, C. A., y de representante legal de la misma, como se evidencia de las Disposiciones Generales y Complementarias, artículo 17, de la copia del Acta de Constitutiva de la mentada empresa registrada en fecha 02 de agosto de 2006, inserta en el folio 64 al folio 70, asistido por el profesional del derecho JOSÉ HILDERMARO VALOR OQUENDO, por otra lado, el ciudadano LEVY CARLOS CARROZ RÍOS actuando en su propio nombre y representación, expresaron su voluntad de celebrar la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin al presente juicio; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente en señal de terminación del presente juicio.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se ordena expedir la copa certificada solicitada y el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.


En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO
CHE/zf.