JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de agosto de 2.012
202° y 153°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 19-07-2.012. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana ANNERY JOSEFINA CRISTALINO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.800.618, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ADELA MARIA DE FATIMA CRISTALINO DE PAREDES, ALBERTINA DEL CONSUELO CRISTALINO DE TELLES, ARLENE YSABEL CRISTALINO GONZÁLEZ, ARACELIS BEATRIZ CRISTALINO GONZÁLEZ, ALICE CLEOTILDE CRISTALINO GONZÁLEZ y MILAGROS DEL VALLE CRISTALINO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 4.526.540, 5.038109, 7.602.386, 7.763.235, 4.524.695 y 9.775.721 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.850.850, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.885, de este domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos ADELA MARIA DE FATIMA CRISTALINO DE PAREDES, ALBERTINA DEL CONSUELO CRISTALINO DE TELLES, ARLENE YSABEL CRISTALINO GONZÁLEZ, ARACELIS BEATRIZ CRISTALINO GONZÁLEZ, ALICE CLEOTILDE CRISTALINO GONZÁLEZ y MILAGROS DEL VALLE CRISTALINO PIMENTEL, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ ISAAC CRISTALINO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 103.291, y quien falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 16-06-2.012; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ISAAC CRISTALINO SANTANA y PASTORA REGINA GONZÁLEZ, signada con el No. 66, de fecha 13-01-1.993, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADELA MARIA DE FATIMA CRISTALINO, signada con el No. 512, de fecha 17-07-1.978, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ARLENE YSABEL CRISTALINO GONZÁLEZ, signada con el No. 4301, de fecha 05-09-1.989, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ARACELIS BEATRIZ CRISTALINO GONZÁLEZ, signada con el No. 6983, de fecha 09-11-2.000, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PIMENTEL, signada con el No. 2807, de fecha 05-09-1.989, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de a ciudadana ANNERY JOSEFINA CRISTALINO, signada con el No. 801, de fecha 20-01-1.993, expedida por Registro Principal del estado Zulia; 7) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana PASTORA REGINA GONZÁLEZ, signada con el No. 598, de fecha 26-10-1.994, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 8) Original de Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 18-07-2.012; 9) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ISAAC CRISTALINO SANTANA, signada con el No. 160, de fecha 18-06-2.012, expedida por el Registro civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 10) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALICE CLEOTILDE CRISTALINO GONZÁLEZ, signada con el No. 478, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, secretaria Municipal, Archivo Municipal de Maracaibo, de fecha 27-07-2.012; 11) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALBERTINA DEL CONSUELO CRISTALINO, signada con el No. 688, de fecha 13-01-1.993, expedida por el Registro civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; y 12) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ADELA MARIA DE FATIMA CRISTALINO DE PAREDES, ALBERTINA DEL CONSUELO CRISTALINO DE TELLES, ARLENE YSABEL CRISTALINO GONZÁLEZ, ARACELIS BEATRIZ CRISTALINO GONZÁLEZ, ALICE CLEOTILDE CRISTALINO GONZÁLEZ, MILAGROS DEL VALLE PIMENTEL, JOSÉ ISAAC CRISTALINO SANTANA y PASTORA REGINA GONZÁLEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos ADELA MARIA DE FATIMA CRISTALINO DE PAREDES, ALBERTINA DEL CONSUELO CRISTALINO DE TELLES, ARLENE YSABEL CRISTALINO GONZÁLEZ, ARACELIS BEATRIZ CRISTALINO GONZÁLEZ y ALICE CLEOTILDE CRISTALINO GONZÁLEZ como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ ISAAC CRISTALINO SANTANA, a excepción de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PIMENTEL, por cuanto no esta legalmente comprobada su filiación con el causante ciudadano JOSÉ ISAAC CRISTALINO SANTANA. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/jlgp.
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