REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL Tribunal admite la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos GERSON MANUEL FERRER NAVA Y YORAXSY DEL CARMEN BENCOMO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.264.101 y 12.693.365 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos GERSON MANUEL FERRER NAVA Y YORAXSY DEL CARMEN BENCOMO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.264.101 y 12.693.365 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARINA MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.075, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 14-10 situado en la planta catorce del Edificio Torre Porlamar, identificado con cedula castral No. 07-474, ubicado en el Conjunto Residencial Torres del Saladillo, ubicado en la calle 93 (Avenida Padilla) y calle 95 con avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 11 de junio de 1999, bajo el No. 20, Tomo 19, Protocolo Primero y su reforma protocolizado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 15 de octubre de 1999, bajo el No. 24, Tomo 5, Protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie aproximada de Noventa Metros Cuadrados (90Mts2); consta de Sala-comedor, Cocina-Lavadero, tres (03) Dormitorios, tres (03) closet, dos (02) salas de baño y una (01) Terraza, aire integral en los dormitorios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea diagonal de once Metros con veinte centímetros (11,20 Mts), con apartamento No. 9 del piso 14; SUR: En línea recta de Siete Metros con setenta y ocho centímetros (7,78 Mts) con apartamento No.11 del piso 14; ESTE: En línea quebrada de quince Metros con veintisiete Centímetros (15,27 Mts) con parte de la fachada Este de la torre y OESTE: En línea quebrada siete Metros con setenta y ocho Centímetros (7.78 Mts) con pasillo de circulación interno. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre la cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de CERO ENTEROS CERO NOVENTA Y UN MIL CATORCE CIEN MILESIMAS POR CIENTO (0,091.014%), igualmente le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento para vehiculo, distinguido con las siglas NO. N2.P14-10, ubicado en el nivel Dos del edificio. El inmueble descrito con inmediata anterioridad fue adquirido por el conyugue GERSON MANUEL FERRER NAVA, antes identificado, según evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha catorce (14) de Enero de Dos Mil Nueve bajo el No. 27 Protocolo 1, Tomo 2, según evidencia del documento que original adjuntaron.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la liquidación y partición de los bienes identificados, en los términos siguientes: 1) Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 14-10 situado en la planta catorce del Edificio Torre Porlamar, identificado con cedula castral No. 07-474, ubicado en el Conjunto Residencial Torres del Saladillo, ubicado en la calle 93 (Avenida Padilla) y calle 95 con avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 11 de junio de 1999, bajo el No. 20, Tomo 19, Protocolo Primero y su reforma protocolizado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 15 de octubre de 1999, bajo el No. 24, Tomo 5, Protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie aproximada de Noventa Metros Cuadrados (90Mts2); consta de Sala-comedor, Cocina-Lavadero, tres (03) Dormitorios, tres (03) closet, dos (02) salas de baño y una (01) Terraza, aire integral en los dormitorios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea diagonal de once Metros con veinte centímetros (11,20 Mts), con apartamento No. 9 del piso 14; SUR: En línea recta de Siete Metros con setenta y ocho centímetros (7,78 Mts) con apartamento No.11 del piso 14; ESTE: En línea quebrada de quince Metros con veintisiete Centímetros (15,27 Mts) con parte de la fachada Este de la torre y OESTE: En línea quebrada siete Metros con setenta y ocho Centímetros (7.78 Mts) con pasillo de circulación interno. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre la cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de CERO ENTEROS CERO NOVENTA Y UN MIL CATORCE CIEN MILESIMAS POR CIENTO (0,091.014%), igualmente le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento para vehiculo, distinguido con las siglas NO. N2.P14-10, ubicado en el nivel Dos del edificio. El inmueble descrito con inmediata anterioridad fue adquirido por el conyugue GERSON MANUEL FERRER NAVA, antes identificado, según evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha catorce (14) de Enero de Dos Mil Nueve bajo el No. 27 Protocolo 1, Tomo 2, según evidencia del documento que original adjuntaron.
Ambos ciudadanos: GERSON MANUEL FERRER NAVA Y YORAXSY DEL CARMEN BENCOMO PULGAR, ya identificados convinieron en ceder como en efecto lo hacen el CIEN (100) de los derechos y acciones que les corresponden sobre el citado inmueble a favor de sus hijos YOGER FRANCESCO Y JEFFERSON JOSE FERRER BENCOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nos. 20.146.884 y 22.463.453 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quienes por efecto de tal cesión y consensual renuncia y/o cesión de derechos a su favor adquieren así los ciudadanos YOGER FRANCESCO FERRER BENCOMO Y JEFFERSON JOSE FERRER BENCOMO, el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre el bien in comento, el cual a los fines regístrales de partición y liquidación amistosa de su comunidad se valora en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). De igual modo el mencionado inmueble posee una Hipoteca de primer grado a favor de Banesco Banco Universal, deuda que continuara cancelando el ciudadano GERSON MANIEL FERRER NAVA.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos GERSON MANUEL FERRER NAVA Y YORAXSY DEL CARMEN BENCOMO PULGAR, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial de fecha 4-07-2.012, según se evidencia de la sentencia proferida por este Tribunal, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos GERSON MANUEL FERRER NAVA Y YORAXSY DEL CARMEN BENCOMO PULGAR.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de agosto de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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