REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de agosto de 2.012
202° y 153°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana CARMEN BENITA BENITEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.739.818, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.643, de este domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos HUMBERTO ALÍ MARTÍNEZ BENITEZ y RENATA MARÍA MARTÍNEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.021.483 y 14.021.482 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.112.555, y quien falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 12-07-2.012; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública primera de Maracaibo, en fecha 08-08-2.012; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ACOSTA, signada con el No. 1548, de fecha 12-07-2.012, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ACOSTA y CARMEN BENITA BENITEZ DE MARTÍNEZ, signada con el No. 562, de fecha 26-07-2.012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HUMBERTO ALÍ MARTÍNEZ BENITEZ, signada con el No. 475, de fecha 18-07-20, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RENATA MARIA MARTÍNEZ BENITEZ, signada con el No. 237, de fecha 17-07-2.012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; y 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ACOSTA, CARMEN BENITA BENITEZ DE MARTÍNEZ, HUMBERTO ALÍ MARTÍNEZ BENITEZ y RENATA MARÍA MARTÍNEZ BENITEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos CARMEN BENITA BENITEZ DE MARTÍNEZ, HUMBERTO ALÍ MARTÍNEZ BENITEZ y RENATA MARÍA MARTÍNEZ BENITEZ como Únicos y Universales Herederos del causante HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ACOSTA. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.


GHE/jlgp.