JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
 
 Sentencia N°.  0.257-12
 
Maracaibo, 14 de Agosto de 2012    
 
202º y 153º
 
Consignados como han sido los documentos que el tribunal le insto a consignar según autos de fechas 03 y 09 de Agosto de 2012 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia  y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana IRIS NAVA GALLARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPEABOGADO bajo el N°: 47.724 y de este domicilio, quién actúa en nombre y representación de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO FUENMAYOR ROMER y CARLOS ENRIQUE FUENMAYOR ROMER, quienes solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante, MARIA DEL CARMEN ROMER PEREZ vda de FUENMAYOR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.744.546, quien falleció  Ab-Intestato en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia,  el día veintiuno (21) de Febrero de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia del poder; 2) copia certificada del acta de defunción de Maria del carmen Romer de Fuenmayor,  emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia; 3) copia del acta de matrimonio  celebrado entre GUSTAVO ENRIQUE FUENMAYOR HERNANDEZ y MARIA DEL CARMEN ROMER PEREZ; 4) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 5) copias de las cedulas de identidad; 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, en fecha 31 de Julio de 2012 y 7)  copias de la declaración sucesoral de GUSTAVO FUENMAYOR, la cual tuvo a la vista en su original el secretario de este Tribunal.-  Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO FUENMAYOR ROMER y CARLOS ENRIQUE FUENMAYOR ROMER,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.520.731 y 10.520.732 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante, MARIA DEL CARMEN ROMER PEREZ vda de FUENMAYOR.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas y hacer entrega a la solicitante.-
 
La Juez, 
 
 
 
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
 
 
							    El Secretario, 
 
 
 
                 Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
 
 
En la misma fecha  se devolvió constante de cuarenta y tres (43) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N°  0.689-2012.-   
 
 
    El Secretario,
 
 
 
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
 
 
MIG/GGU/ya
 
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