Sentencia No. 262-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos ANGEL ANTONIO DUARTE RUIZ y LUZ MARY FERRER FUENMAYOR, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.718.732 y V-9.737.000, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio YAUREPARA REINOSO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.635, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 02 de Julio de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 20 de Julio de 2012, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 19 de Julio de 2012, Notificó a la Fiscal 30 del Ministerio Público la cual expuso “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico, no se OPONE a que este tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos ANGEL ANTONIO DUARTE RUIZ y LUZ MARY FERRER FUENMAYOR. Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (Ordinal 1,10 y 13) y 16 (ordinal 18) de la nueva ley del Ministerio Publico. Es todo. “termino, se leyó y conformes firman.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANGEL ANTONIO DUARTE RUIZ y LUZ MARY FERRER FUENAMYOR, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día quince (15) de Octubre de 1998, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, Acta Numero 248-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres JUAN MANUEL DUARTE FERRER y LAURA PATRICIA DUARTE FERRER, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.016.780 y V-21.229.350, los cuales ciertamente constatando con las actas de nacimiento consignadas por los solicitantes, observa esta juzgadora que para la fecha de la presente sentencia, ya cuentan con la Mayoría de edad y que adquirieron bienes, los cuales en procedimiento posterior, acordaran su partición.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo la una (01:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol. No. 0649-2012