JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 0.255-12
Maracaibo, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
Consignados como han sido los documentos que el tribunal le insto a consignar según auto de fecha 04 de Junio de 2012 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano LESLIE LINO CHAPARRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.609.452 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién actúa como apoderado de sus progenitores, ciudadanos LESLIE LINO CHAPARRO PAREDES y MARIA MERCEDES RAMIREZ DE CHAPARRO, titulares de las cédulas de identidad números 4.153.113 y 4.743.374, según consta en poder consignado y asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio, VALERIA SIERRA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.785, quien solicita se le declare a sus progenitores como Únicos y Universales Herederos de la causante, MARIA LOURDES CHAPARRO RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.550.750 y falleció Ab-Intestato en la Ciudad de Caracas, el día treinta y uno (31) de Octubre de 2011. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 12 de Diciembre de 2011; 2) copia del poder; 3) copias de las cédulas de identidad; 4) copia certificada del acta de defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Distrito Capital; 5) copias de las cedulas de identidad y 6) original de la partida de nacimiento de la causante. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LESLIE LINO CHAPARRO PAREDES y MARIA MERCEDES RAMIREZ DE CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.153.113 y 4.743.374 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante, MARIA LOURDES CHAPARRO RAMIREZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas y hacer entrega al solicitante.-
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.602-2012.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ya