Sent.254-2012


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Agosto de 2012
202° y 153°
Consignados como han sido los recaudos que este juzgado insto a consignar en auto de fecha ocho (08) de Agosto de 2012, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la Ciudadana EMERITA DE LA CRUZ CONTRERAS DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-678.608, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio ARECIO JUVENAL MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.384, mediante la cual solicita se les declare a ella, en su condición de cónyuge del causante y los hijos del mismo ciudadanos, ARECIO JESUS MOLERO CONTRERAS, JOSE GREGORIO MOLERO CONTRERAS, LUIS ALBERTO MOLERO CONTRERAS, JESUS ORLANDO MOLERO CONTRERAS, EMERITA LUCILA MOLERO CONTRERAS, CARMEN TERESA MOLERO CONTRERAS, JESUS ALFONSO MOLERO VILLALOBOS, JOSE HENRY MOLERO VILLALOBOS, NANCY CECILIA MOLERO DE CARRIZO, CECILIA LUCILA MOLERO VILLALOBOS, y JORGE WILLIAM MOLERO FUENMAYOR, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS MANUEL MOLERO BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-1.080.384 y falleciera en fecha 13 de Junio de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante Juzgado Octavo De Los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada Y San Francisco de la Circunscripcion Judicial Del Estado Zulia en fecha 10 de Agosto de 2012. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos EMERITA DE LA CRUZ CONTRERAS DE MOLERO, ARECIO JESUS MOLERO CONTRERAS, JOSE GREGORIO MOLERO CONTRERAS, LUIS ALBERTO MOLERO CONTRERAS, JESUS ORLANDO MOLERO CONTRERAS, EMERITA LUCILA MOLERO CONTRERAS, CARMEN TERESA MOLERO CONTRERAS, JESUS ALFONSO MOLERO VILLALOBOS, JOSE HENRY MOLERO VILLALOBOS, NANCY CECILIA MOLERO DE CARRIZO, CECILIA LUCILA MOLERO VILLALOBOS, y JORGE WILLIAM MOLERO FUENMAYOR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 678.608, V-11.858.608, V-10.437.662, V-9.702.746, V-9.113.204, V-11.289.163, V-8.509.440, V-4.627.082, V-4.627.083, V-5.805.486, V-7.613.709, V-7.758.248, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS MANUEL MOLERO BERMUDEZ.- ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de cincuenta y un (51) folios útiles y se dejó copia certificada para formar la solicitud.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA









MIG/GGU/ia.-
SolN° 0690-2012