JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 0249-12
Maracaibo, 01 de Agosto de 2012
202º y 153º
Consignados como han sido los documentos que el tribunal les insto a consignar según auto de fecha 02 de Julio de 2012 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana LISSET LOYO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.782.057 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién actúa en su propio nombre y en representación de su hermana, ciudadana LEISLY LOYO FERRER, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio, DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 77.111, quien solicita se le declare a ella y a su hermana como Únicas y Universales Herederas de la causante, MATILDE ROSA FERRER RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.652.929, quien falleció Ab-Intestato en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Junio de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Poder; 2) copias certificadas del acta de defunción de MATILDE ROSA FERRER y NESTOR ENRIQUE LOYO, emitidas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha 31 de Julio de 2012 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas LISSET COROMOTO LOYO FERRER y LEISLY COROMOTO LOYO FERRER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.782.057 y 9.832.406, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas de la causante, MATILDE ROSA FERRER RIVAS.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas y hacer entrega a la solicitante.-
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.650-2012.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ya