REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, nueve (09) de Agosto de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folios útiles y en treinta y seis (36) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ANA MATILDE MARTINEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.545.427, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LYNER CHOURIO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.700, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hermanos, ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ PERALTA y BLANCA EDELMIRA MARTINEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.545.429 y 14.545.441 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante BLANCA ZELANDIA PERALTA DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.532.055, y falleciera en fecha diecinueve (19) de julio de 2011, en Jurisdicción de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) Resultas en Copias Certificadas de la Declaración de Únicos y Universales Herederos sustanciada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciocho (18) de febrero de 2011, 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Agosto de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas ANA MATILDE MARTINEZ PERALTA, JOSE RAFAEL MARTINEZ PERALTA y BLANCA EDELMIRA MARTINEZ PERALTA anteriormente identificadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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