EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCION.-

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra - Venta, intentada por el ciudadano HUMBERTO GONZALEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad No. 12.621.266, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALEJANDRO PRIETO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 148.391, en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE LEAL CORZO y MARIA ALEJANDRA GARCIA ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.919.190 y 14.026.364 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
II
ANTECEDENTES.-

A esta demanda se le dio entrada en fecha cuatro (04) de Junio de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada.
III
DE LA CONCILIACION

En fecha siete (07) de Agosto de 2012, presente el ciudadano HUMBERTO GONZALEZ FUENTES, antes identificado, parte demandante, actuando en su propio nombre y representación, y los ciudadanos JESUS ENRIQUE LEAL CORZO y MARIA ALEJANDRA GARCIA ATENCIO, antes identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio HEBERTO LEAL VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado con el No. 11.294; expusieron:

“A fin de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos pagarle a la parte actora como cantidad única la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,oo), que cancelaremos mediante cheque de gerencia a su nombre, el cual será depositado en la cuenta de ahorros número 0108-0306-310200121841 contra el Banco Provincial, a nombre de la parte actora, el día de hoy, por lo cual el día jueves nueve (09) de Agosto de 2012, se consignará ante esta sede el comprobante de depósito, debiendo operar de pleno derecho el desistimiento de la acción y el procedimiento incoado, así como la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en contra del bien inmueble identificado en actas, es todo.” Seguidamente, y en virtud de lo expuesto por la parte demandada, tomó la palabra el Abogado en ejercicio HUMBERTO GONZÁLEZ, ya identificado, con el carácter descrito, quién expuso: “Acepto las condiciones que fueron pautadas en esta Audiencia Conciliatoria a fin de dar por terminado el presente litigio, así como el monto que la parte demandada ofreció en este Acto, que es la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.190.000,00), en un único pago mediante depósito en mi cuenta tal como lo manifiesta la parte demandada; asimismo, y una vez consignado el depósito y verificada la efectividad del mismo en mi cuenta bancaria queda de pleno derecho desistida la acción y el procedimiento, y se procederá a la suspensión de la medida, es todo.” Ambas partes solicitamos al Órgano Jurisdiccional homologue la presente conciliación a fin de otorgarle los efectos previstos en el Artículo 262 del Código Adjetivo Civil, y se abstenga de archivar el presente expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los intervinientes.”

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una conciliación a tenor de lo que preceptúa el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”

Asimismo, que tal actuación tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, tal como lo dispone el Artículo 262 ejusdem.
IV
DECISIÓN.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra - Venta, seguido por el ciudadano HUMBERTO GONZALEZ FUENTES, en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE LEAL CORZO y MARIA ALEJANDRA GARCIA ATENCIO, todos identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.
Se hace constar que el Abogados en ejercicio ALEJANDRO PRIETO, asistió a la parte actora y el Abogado en ejercicio HEBERTO LEAL VILLASMIL, asistió a la parte codemandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA


Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA


Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha siendo las tres y treinta de la mañana (3:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO