REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dos (02) de Agosto de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en doce (12) folios útiles sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos ADOLFO JOSE REYES MOLERO y MARLENIS MARIA CASTELLANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.004.076 y 7.482.673, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HUMBERTO BENITEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 162.463, solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante MICHAEL ADOLFO REYES CASTELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.448.975, y falleciera en fecha veinticinco (25) de Junio de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiséis (26) de Julio de 2012; 2. Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante; 3. Copia Fotostática Certificada de la partida de nacimiento del causante; 4. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del causante; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ADOLFO JOSE REYES MOLERO y MARLENIS MARIA CASTELLANO ROJAS, anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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