EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCION.-

Se inició la presente causa por demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolivares, intentada por el Abogado en ejercicio FERNANDO DAVID ATENCIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.830.184 e inscrito en el Inpreabogado con el número 89.798, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil COMERCIAL BELLOSO, C.A. (COBECA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de Diciembre de 1945, con el No. 129, folios del 153 al 156 y sus vueltos, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA DIVINO NIÑO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2006, bajo el No. 50, Tomo 295-A, domiciliada en la Ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy.

II
ANTECEDENTES.-

A esta demanda se le dio entrada en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada, en las personas de su Presidenta o Vicepresidenta, ciudadanas CARMEN CARLOTA MARTINEZ y KAREN CECILIA GARCES MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.409.468 y 16.248.532 respectivamente y del mismo domicilio.
III
DE LA TRANSACCIÓN.-

En fecha diez (10) de Agosto de 2012, presentes el Abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL BELLOSO, C.A. (COBECA), parte demandante, y la ciudadana KAREN CECILIA GARCES MARTINEZ, antes identificada, con el carácter de Vicepresidenta de la empresa demandada FARMACIA DIVINO NIÑO, C.A., ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado con el No. 18.158, expuso:
““Con el objeto de poner fin al presente juicio y evitar cualquier otro litigio futuro, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil, hemos convenido en celebrar una transacción judicial contenida en los siguientes términos: PRIMERO: Mediante libelo de demanda presentado por ante este Tribunal, la parte actora demando la resolución del contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 25 de junio de 2007, bajo el No. 63, Tomo 101 (en lo que respecta a la firma del arrendador) y por ante la Oficina de Registro con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 25 de octubre de 2007, bajo el No. 24, folios 51 al 57, Tomo 17 (en lo que respecta a la firma del arrendatario) y que tiene por objeto un inmueble formado por un terreno propio y un local comercial sobre el edificado, situado en la calle 18 entre avenidas 9 y 10 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que mide nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts) de frente por veintinueve metros sesenta y cinco centímetros (29,65 Mts) de fondo, abarcando el terreno una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (251,65 Mts2), y está alinderado así: Norte: Linda con edificio que es o fue propiedad de José Rafael Reyes; Sur: linda con casa y solar que es o fue propiedad de Feliciano Rodríguez; Este: linda con la calle 18 que es su frente, y Oeste: linda con solar de casa que es o fue propiedad de Delia Rodríguez. El mencionado local comercial tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (167,64 Mts2), y está construido de paredes de bloques frisados, techo de platabanda y piso de granito, puertas y ventanas de hierro y vidrio, consta de: un salón comercial y dos baños, posee además una escalera que da acceso a una futura segunda planta. En la parte posterior del inmueble hay un área de sesenta y ocho metros cuadrados (68 Mts2) que sirve de patio donde se encuentra un tanque de concreto de 2.500 litros para almacenar agua para el consumo local. La causal de resolución invocada fue la falta de pago de las siguientes pensiones de arrendamiento, a saber: JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2007, los cuales ascienden cada uno de ellos a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,oo); ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2008, los cuales ascienden cada uno de ellos a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo); ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2009, los cuales ascienden cada uno de ellos a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,oo); ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2010, los cuales ascienden cada uno de ellos a la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.100,oo); ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2011, los cuales ascienden cada uno de ellos a la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.100,oo); ENERO, FEBRERO Y MARZO de 2012, los cuales ascienden cada uno de ellos a la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.100,oo). Dichos conceptos, anteriormente especificados, que integran las presuntas cantidades adeudadas por LA DEMANDADA, ascienden a la cantidad global de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 46.200,oo), suma ésta que fue peticionada en el libelo de demanda. SEGUNDO: Ambas partes, luego de haber desplegado reuniones previas a la presente transacción, consideraron que existía para ambos una expectativa en lo que se refiere a la procedencia de sus derechos y pretensiones, y en consecuencia, concluyeron que lo más beneficio para ambas era suscribir una transacción judicial que pusiese fin al presente litigio. TERCERO: Al efecto, llegaron a los siguientes acuerdos transaccionales: a) LA DEMANDADA reconoce que adeuda a LA DEMANDANTE, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 35.055,oo), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos e Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dichos cánones de arrendamiento, causados desde el mes de junio de 2.007 hasta el día 31 de julio de 2012, y así lo reconoce y acepta expresamente LA DEMANDANTE; b) LA DEMANDADA reconoce, y así lo acepta LA DEMANDANTE, que adeuda la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), por concepto de costas procesales y honorarios profesionales de los abogados de la parte actora. CUARTO: LA DEMANDADA conviene en pagar en éste acto a LA DEMANDANTE las anteriores cantidades de dinero, de la siguiente manera: a) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 35.055,oo), por concepto cánones de arrendamiento insolutos e Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dichos cánones de arrendamiento, causados desde el mes de junio de 2.007 hasta el día 31 de julio de 2012, mediante cheque de gerencia No. 00141958, librado en contra de la cuenta corriente No. 0108-0116-85-0900000015 del Banco Provincial, a la orden de LA DEMANDANTE FARMACIAS UNIDAS, S.A; y, b) La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), por concepto de costas procesales y honorarios profesionales de los abogados actores, mediante la entrega de cheque No. 00000678, librado contra la cuenta corriente No. 0108-2420-68-0100052598 del Banco Provincial, a la orden de FERNANDO ATENCIO MARTINEZ; los cuales declara recibir en éste acto el abogado actor FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ. LA DEMANDANTE se compromete a emitir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de la presente transacción, los correspondientes recibos que acrediten los pagos de los cánones de arrendamiento causados desde el mes de diciembre de 2011 hasta julio de 2012. QUINTO: LA DEMANDANTE expresamente declara, que en virtud de la presente transacción, nada queda a deberle LA DEMANDADA con fundamento en el contrato de arrendamiento indicado en el Particular Primero de la presente transacción, y nada tiene que reclamarle a LA DEMANDADA por ningún otro concepto derivado del mismo, por lo cual le otorga un total y absoluto finiquito. SEXTO: LA DEMANDANTE se obliga a celebrar con LA DEMANDADA un nuevo contrato de arrendamiento con vigencia desde el día 01 de agosto de 2012, mediante documento autenticado, por un lapso de un (1) año, donde se fijará como canon de arrendamiento la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mas el impuesto al valor agregado (IVA). Dicho canon de arrendamiento variará anualmente tomando en consideración los índices de inflación que determina el Banco Central de Venezuela. Así mismo, ambas partes se obligan a otorgar un nuevo contrato de préstamo con financiamiento, mediante documento autenticado, conforme a los términos acordados en reuniones previas a la presente transacción, y por el cual se dejen sin efecto ni valor jurídico alguno los documentos otorgados por ambas partes por ante la Oficina Notarial Décima de Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 07 de Abril de 2.009, insertos bajo los Nos. 35, 34 y 36, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Igualmente, LA DEMANDADA se compromete a firmar por documento autenticado, un contrato de refinanciamiento donde reconoce plenamente que la sociedad mercantil que representa con motivo del Contrato de Financiamiento debidamente celebrado y autenticado entre su representada y FARMACIAS UNIDAS, S.A. (FUSA), por ante la Notaria Pública Decima de Maracaibo, en fecha Siete (07) de Abril de 2009, quedando inserto bajo e Nro. 35, Tomo 20; se generaron una serie de deudas por distintos conceptos que aun no han sido pagadas a FARMACIAS UNIDAS, S.A. y que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS VENTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 222.943,95), que representa el capital vencido e impagado más los intereses a pagar calculados al 12% anual por el refinanciamiento de la deuda. La firma del nuevo documento, novará la obligación asumida en fecha 7 de abril de 2009, sin que se entienda que existen entre las partes dos (2) obligaciones distintas. SÉPTIMO: Ambas partes solicitamos al Tribunal que dé por terminado el presente juicio, se sirva homologar el presente mecanismo de auto composición procesal, dándole el carácter de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del presente expediente, y que una vez que se homologue la presente transacción se sirva ordenar expedirnos dos (2) copias certificadas de la misma con inserción del auto que las provea.”

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo, que tal actuación tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, tal como lo dispone el Artículo 1.718 ejusdem.

Del mismo modo, consagra el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, se desprende de la copia certificada del documento poder que corre inserto en los folios del cinco (05) al ocho (08) de la pieza principal, autenticado en fecha doce (12) de Noviembre de 2010, por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro. 02, Tomo Nro. 83, conferido por el actor, el otorgamiento de la facultad expresa para transigir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem. En consecuencia, este Juzgado le imparte su aprobación y ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución, así como también el archivo del expediente.
IV
DECISIÓN.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil COMERCIAL BELLOSO, C.A. (COBECA), en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA DIVINO NIÑO, C.A., ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio MAGDA MARTINEZ, FERGUS WALSHE BELLOSO, EVANGELISTA LEON, FERNANDO ATENCIO MARTINEZ y GERARDO VIRLA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados judiciales de la parte demandante y la Abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, asistió a la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA


Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA


Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO