REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, trece (13) de Agosto de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en catorce (14) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano WILLY ALEJANDRO SALCEDO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.136.241, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ADONIS JOSE ORTEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.980, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen el, sus hermanos, ciudadanos MARWIL ALEJANDRO SALCEDO VILLASMIL y MARIELBA CHIQUINQUIRA SALCEDO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.704.679 y 17.545.727, y su madre, ciudadana LUZ MARINA VILLASMIL DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.778.908, como Únicos y Universales Herederos del causante WILLIAM EMIRO SALCEDO PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.113.019, y falleciera en fecha cuatro (04) de marzo de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana LUZ MARINA VILLASMIL DE SALCEDO antes identificada; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos WILLY ALEJANDRO SALCEDO VILLASMIL, MARWIL ALEJANDRO SALCEDO VILLASMIL, MARIELBA CHIQUINQUIRA SALCEDO VILLASMIL y LUZ MARINA VILLASMIL DE SALCEDO todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO