EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal realizada por los ciudadanos KARINA KATIUSKA MUÑOZ PETIT y EUCLIDES NATIVIDAD QUINTERO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.784.114 y 11.068.855 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA SALIMA BORGUES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.902, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, el Tribunal admite la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal de mutuo acuerdo cuanto ha lugar en derecho.

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Esta Jurisdicente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

Un (01) inmueble conformado por una casa de vivienda y su terreno propio ubicado en el Desarrollo Habitacional Los Compatriotas, marguen izquierdo de la carretera que conduce hacia tule, avenida 4, sector las Peonias, signada con el Número 10C-65 en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: vía pública o avenida 4 y mide ocho metros (8,00 mts²); NORESTE: Propiedad que es o fue de Daniel Pernia y mide trece metros (13,00 mts²); SURESTE: Terreno desocupado y mide trece metros (13,00 mts²); SUROESTE: propiedad que es o fue de Susana Rodríguez y mide trece metros (13,00 mts²), con un área aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS
(104,00 mts²). Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos KARINA KATIUSKA MUÑOZ PETIT y EUCLIDES NATIVIDAD QUINTERO POLANCO, según documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha siete (07) de Agosto de 2003 bajo el número 37, tomo 73, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad la ciudadana KARINA KATIUSKA MUÑOZ PETIT, por lo que el ciudadano EUCLIDES NATIVIDAD QUINTERO POLANCO, ambos previamente identificados, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por los bienes gananciales sobre el inmueble antes identificado.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha ocho (08) de Marzo de 2012, el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA- JUEZA UNIPERSONAL No. 2, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de
conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos KARINA KATIUSKA MUÑOZ PETIT y EUCLIDES NATIVIDAD QUINTERO POLANCO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio ALEJANDRA SALIMA BORGUES, obró en el proceso asistiendo a los solicitantes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de Agosto de 2012.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZA

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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