REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sol. 187-2012
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, TOMAS RAFAEL SALCEDO VALBUENA y CECILIA ELENA MORA DE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.438.522 y V-13.138.993, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANCHEZ ALBORNOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 169.884, en el cual solicitan la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver sobre la aludida pretensión, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 18 de enero de 2012, el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio hecha por los mencionados solicitantes, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en ejecución mediante auto de fecha 25 de enero de 2012, procediendo posteriormente a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se señalan los siguientes bienes objeto de la mencionada partición y liquidación:
• Un bien inmueble constituido por unas bienechurias construido sobre una parcela de terreno ubicado en el Barrio Sierra Maestra, Sector 03, Manzana 173 A, Avenida 10, Casa N° 10-05, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de Doscientos Ochenta y Cinco Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa 21-39 y mide Trece metros con Treinta centímetros (13,30 mts.); SUR: Con Calle 22 y mide Trece metros (13 mts.); ESTE: Con Casa 10-11 y mide Veintiún metros con Noventa y Ocho centímetros (21,98 mts.); OESTE: Con Avenida 10 y mide Veintiún metros con Cincuenta centímetros (21,50 mts.). En este sentido se precisa, que el referido inmueble fue adquirido a nombre de los ciudadanos TOMAS RAFAEL SALCEDO VALBUENA y CECILIA ELENA MORA DE SALCEDO, antes identificados, según documento Registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el 27 de enero de 2006, anotado bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 7°, con aclaratoria de las medidas del inmueble en referencia, en documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el 31 de julio de 2009, anotado bajo el N° 29, Tomo 7, Protocolo 1° y cuyas bienechurias constan en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el 08 de octubre de 2009, anotado bajo el N° 2, Tomo 2, Protocolo 1°. Finalmente, se precisa que los solicitante de común acuerdo adjudicaron el cien por ciento (100%) de los derechos del inmueble en referencia, al ciudadano TOMAS RAFAEL SALCEDO VALBUENA.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición del bien descrito en la Solicitud que antecede, en donde realizaron la descripción del mismo, el cual integra el patrimonio existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, por lo tanto, visto que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos TOMAS RAFAEL SALCEDO VALBUENA y CECILIA ELENA MORA DE SALCEDO, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:
MGSC. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia bajo el N° 063- 2012
El Secretario
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