Nº223.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5457.-

MOTIVO: RENDICION DE CUENTA.

DEMANDANTE: GUSTAVO JOSE LOPEZ PINTO, NERWINSON ANTONIO HERNANDEZ MORALES, ANDRES SEGUNDO CARDENAS CHIRINOS Y ROBERTO CARLOS LOPEZ PINTO.

DEMANDADO: COOPERATIVA DURO FRIO, HERMANOS HERNANDEZ. R.S.

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA PARTE ACTORA: LIBRADA GOMEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 46.647.

Se inició el presente Procedimiento por escrito de demanda incoada por la Abogada LIBRADA GOMEZ GOMEZ, inscrita bajo el inpreabogado N° 46.647, actuando en su carácter de Apoderada Judicial GUSTAVO JOSE LOPEZ, NERWINSON ANTONIO HERNANDEZ, ANDRES SEGUNDO CARDENAS Y ROBERTO CARLOS LOPEZ; domiciliados en el Municipio Cabimas, en contra de la Ciudadana EDICTA COROMOTO HERNANDEZ CHIRINOS en su condición de representante legal de la COOPERATIVA DURO FRIO HERMANOS HERNANDEZ; ; domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Por RENDICION DE CUENTA. En fecha 26 de Febrero del 2009.
En fecha 2 de Marzo del 2009, se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la demandada en autos, para que comparezca a los veintes días de despacho a dar contestación a la demanda.
En fecha 4 de Marzo del 2009, mediante auto se libró las boletas de citación a la demandada de autos.-
En fecha 23 de Marzo del 2009, presentaron escrito de contestación a la demanda las Abogadas LISBETH MARTINEZ ESPINEL Y ZOILA MEDINA, apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 16 de Diciembre del 2011; el tribunal dicta sentencia declarando con lugar la demanda. Se ordeno la notificación de las partes.
En fecha 11 de mayo del 2012; mediante auto se pone en estado de ejecución la sentencia de fecha 16-12-2011 y se ordeno librar mandamiento de ejecución a los tribunales competente.


En fecha 6 de Agosto del 2012, se recibe comisión de Embargo procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Ahora bien, consta en actas según resultas de comisión recibida por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; desde los folios ciento tres (103) ciento nueve (109) en la presente pieza N° 2; exposición de la parte demandada, con la debida asistencia legal, expone: “a los fines de poner fin al presente procedimiento mediante conversación sostenida con mi representada, la cual manifestó su deseo de realizar un ofrecimiento de pago por la suma de sesenta mil bolívares (BS 60.000), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de diez (10) mil bolívares en un cheque de la entidad bancaria banesco N° 39593265 de la cuenta corriente de la ciudadana Lisbeth Martínez con fecha 26/07/2012 y la cantidad restante de 50 mil bolívares serán pagados en el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha. Seguidamente este tribunal le concede derecho de palabra a la Abogada de la parte actora “cual expuso lo siguiente: Actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de la Parte actora declaro que acepto el convenimiento antes manifestado en los términos expuestos reservándome el derecho de seguir embargando en caso de incumplimiento del convenio antes mencionado es todo”.
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER

La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Así las cosas y habiendo solicitado por las partes demandante y demandada, la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron la parte demandante y demandada, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los Accionantes un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes demandante y demandada, en el juicio de “RENDICION DE CUENTA” seguido por los GUSTAVO JOSE LOPEZ, NERWINSON ANTONIO HERNANDEZ, ANDRES SEGUNDO CARDENAS Y ROBERTO CARLOS LOPEZ contra de la Ciudadana EDICTA COROMOTO HERNANDEZ CHIRINOS, ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada y no se archiva expediente por estar pendiente de obligación. ASI SE DECLARA.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmado y sellada en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los ochos (8) día del mes de Agosto del Presente año Dos Mil Doce Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación. .--

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MAIRELINA RUZ MORALES.
En la misma fecha anterior siendo las una y media 3:00, PM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No203, en el Legajo respectivo.- La Secretario Temporal