REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 219-12
EXPEDIENTE N° S-143-12
MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”
SOLICITANTE: ANGEL EDUARDO PAZ
ABOGADA DEL ACTOR: YINNA CHAVEZ JOA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.530.-
Se recibió por distribución N° 4371-2012 la presente solicitud de fecha Seis (06) del mes de Agosto del Año Dos Mil Doce (2012), se le da entrada, donde el ciudadano ANGEL EDUARDO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.776.975 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YINNA CHAVEZ JOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 65.530, solicita INSPECCION JUDICIAL, el solicitante expuso la causa de dicha inspección de la siguiente manera:
“De conformidad con lo dispuesto en el articulo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal se sirva practicar una INSPECCION JUDICIAL, del siguiente vehiculo de mi propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: 280, AÑO: 1.977, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 11602052058777, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR; 11092212013738, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 617952121043, según Factura emitida por AUTO ELECTRICO TEGOL IMPORT, C.A., numero de Factura 6150, de fecha 09-11-2011, la cual consigno en este acto, PLACA: XLV898….”-
Ahora bien, en el desarrollo de la misma, el actor solicito:
“PRIMERO: Que se deje constancia de las características de la estructura física del vehiculo y las condiciones en el que mismo se encuentra.- SEGUNDO: Que se deje constancia de la ubicación en la parte del vehiculo que fue cambiada en alguna de sus partes y las posibles causas de las mismas. TERCERO: Dejar constancia del estado físico del vehiculo al momento de la inspección. CUARTO: Dejar constancia de cualquier otra circunstancia o hecho que pueda presentarse en el momento de practicarse dicha inspección y cualquier otra circunstancia que se manifieste en este momento. QUINTO: Dejar constancia de la documentación presentada al momento de la inspección Judicial,- SEXTO: Dejar constancia de los motivos y las causas por las cuales se solicita dicha inspección Judicial.- SEPTIMO: Dejar constancia según lo que exponga el dueño del vehiculo que otra cosa quiere agregar a dicha inspección Judicial….Omissis..”
De todo lo antes expuesto y solicitado por la parte actora, solo nos queda citar la Sentencia del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Con Sede en Cabimas, de fecha 07 de Junio de 2012, el cual expone:
“La Inspección Judicial tiene como propósito constatar aquellos hechos sobre los cuales por sus características y naturaleza…Omissis…Si bien la solicitud de la prueba tiene como oportunidad procesal el lapso de promoción, no es menos cierto que puede peticionarse de manera extrajudicial, atendiendo lo dispuesto en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil…”Omissis
No siendo fuera de orden jurídico la solicitud, si lo seria lo observado en lo solicitado en sus puntos textualmente:
“…Omissis….SEGUNDO: Que se deje constancia de la ubicación en la parte del vehiculo que fue cambiada en alguna de sus partes y las posibles causas de las mismas. QUINTO: Dejar constancia de la documentación presentada al momento de la inspección Judicial. SEXTO: Dejar constancia de los motivos y las causas por las cuales se solicito dicha inspección Judicial…Omissis..” (Subrayado del tribunal).
Por lo cual específicamente, este tribunal observa que por lo solicitado como la ubicación en la parte del vehiculo que fue cambiada en alguna de sus partes y las posibles causas de las mismas, además de dejar constancia de la documentación presentada al momento de la Inspección Judicial, así como también dejar constancia de los motivos y las causas por las cuales se solicito dicha inspección judicial, se extralimita de nuestra competencia; siendo esto INADMISIBLE, por cuanto la inspección es solo un medio de prueba o prueba preconstituida, que la realiza el juez a percepción de lo que se encuentre a su vista y para dejar constancia de lo solicitado necesitaría de varios expertos que no son de la Competencia de este Juzgado y debe ser solicitado por el actor. ASI SE ESTABLECE.-
Por Tanto, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la presente solicitud. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. MAIRELINA RUZ MORALES
En la misma fecha siendo la(s) Diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 219-12.- La Stria, (fdo) MR.-
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