REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°:217-12
EXPEDIENTE N° S-139-12
MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”
SOLICITANTE: FERRETERIA SANTA INES, C.A. (Representada por su Presidente MINDRI ANTONIA MORENO VELASQUEZ)
ABOGADAS DEL ACTOR: BIANCA MAS Y RUBI MORALES e YSNELLY CASANOVA CASANOVA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 26.654 y 40.684 respectivamente.-
Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Tres (03) de Agosto del Año Dos Mil Doce (2012), se le da entrada en fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), donde la ciudadana MINDRI ANTONIA MORENO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.442.733, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FERRETERIA SANTA INES, C.A., solicita una INSPECCION JUDICIAL de un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil antes mencionada, ubicado entre la Calle 17 (San Ignacio) y Calle 16D (La Vega) S/N, Sector El Tanque, Parroquia Santa Rita en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Que en dicha solicitud no se consigno documento de constitución de la referida Sociedad Mercantil para comprobar el carácter que posee la solicitante, de igual modo en algunos particulares solicitados, se pide que se deje constancia de algunas evidencias que se escapan de realizar a través de una Inspección Judicial.
Recordemos que de conformidad con el Articulo 475 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Articulo 475. El juez hará extender en acta la relación de lo practicado, sin avanza opinión ni formular apreciaciones, y para su elaboración se procederá conforme a lo dispuesto en el Articulo 189. Omissis”
Siendo que el Artículo 189 ejusdem, establece lo siguiente:
“Articulo 189. El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo, en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados…..Omissis…” (negrillas del tribunal)
De todo lo antes expuesto y solicitado por la parte actora, solo nos queda citar la Sentencia del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Con Sede en Cabimas, de fecha 07 de Junio de 2012, el cual expone:
“La Inspección Judicial tiene como propósito constatar aquellos hechos sobre los cuales por sus características y naturaleza…Omissis…Si bien la solicitud de la prueba tiene como oportunidad procesal el lapso de promoción, no es menos cierto que puede peticionarse de manera extrajudicial, atendiendo lo dispuesto en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil…”Omissis
No siendo fuera de orden jurídico la solicitud, si lo seria lo observado en lo solicitado en sus puntos textualmente:
“PRIMERO: Que se deje constancia de las características de la estructura física del inmueble y de las mejoras realizadas en el mismo. Omissis….TERCERO: Dejar constancia de que tuvo a su vista los documentos que acreditan la propiedad de las mejoras realizadas en el local, a la Empresa FERRETERIA SANTA INES, C.A., y del documento constitutivo de dicha empresa. CUARTA: Dejar constancia mediante inventario de las maquinas, materiales, equipos y herramientas, implementos de trabajo que se encuentran en el inmueble propiedad de la FERRETERIA SANTA INES, C.A. Omissis…” (Subrayado del tribunal).
Por lo cual específicamente, este tribunal observa que por lo solicitado como la estructura física del inmueble y de las mejoras realizadas en el mismo, así como dejar constancia de tener a la vista la documentación de la constitución de la sociedad, así como el de las mejoras realizadas, aunado al hecho de dejar constancia mediante inventario de las maquinas, materiales, equipos y herramientas, implementos de trabajo que se encuentren en el inmueble y sea propiedad de la FERRETERIA SANTA INES, C.A., se extralimita de nuestra competencia; siendo esto INADMISIBLE, por cuanto la inspección es solo un medio de prueba o prueba preconstituida, que la realiza el juez a percepción de lo que se encuentre a su vista y para dejar constancia de lo solicitado necesitaría de varios expertos que no son de la Competencia de este Juzgado. ASI SE ESTABLECE.-
Por Tanto, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la presente solicitud. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. MAIRELINA RUZ
En la misma fecha siendo la(s) Diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 217.-
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