Nº 214.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5946.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
DEMANDANTE: MAIRELINA RUZ MORALES.
DEMANDADO: FRDDY JOSE GUTIERREZ..
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DE LA PARTE ACTORA: MAIRELINA RUZ MORALES ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 114.158.
Se inició el presente Procedimiento mediante distribución n° 2993-2012; de fecha 21 de Septiembre del dos mil once (2011) por escrito de demanda incoada por la ciudadana MAIRELINA RUZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad numero V-114.158, Abogado, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación; contra el Ciudadano FREDDY JOSE GUITIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.661.661. Por Cobro De Bolívares por Intimación.-
En fecha 22 de Septiembre del (2011), se admitió la presente demanda y se ordeno la citación del demandado en autos, para que comparezcan a los diez (10) días de despacho a los fines que se oponga o dar contestación a la demanda.
En fecha 24 de Septiembre del (2011), mediante diligencia la parte actora consigna las copias simples correspondientes a los fines de que se libre boleta de intimación a la parte demandada, y provee la dirección y los emolumentos al alguacil para la practica de la misma.-
En fecha 26 de Septiembre del (2011), mediante auto el tribunal ordena librar la boleta de intimación y el desglose de los documentos consignados. Así mismo se apertura cuaderno de medida y se mediante sentencia se decretó medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad del demandado de autos.
En fecha 6 de Octubre del (2011), el alguacil consigna boleta debidamente firmada y recibida por el ciudadano demandado de autos.
En fecha 7 de Octubre del (2011), el ciudadano demandado mediante diligencia asistido de abogado; confiere poder apud acta al abogado Oscar Soto. El 10 de Octubre del (2011), mediante auto el tribunal ordena agregar poder consignado.
En fecha 26 de octubre del (2011) mediante escrito la parte demandada formula oposición de la medida decretada.
En fecha 28 de Octubre del (2011), mediante diligencia la parte actora solicita de conformidad con el artículo 647 del código de procedimiento civil, proceda a la ejecución forzosa. El tribunal mediante auto ordena agregarla en actas.
En fecha primero (1) de noviembre del 2011, mediante sentencia el tribunal declara con lugar la presente demanda y ratifica el Decreto Intimatorio dictado por este tribunal, dándole carácter de cosas juzgadas y su ejecución forzosa.
En fecha 8 de Noviembre del 2011; mediante escrito la parte demandada, anuncia recurso de casación de la sentencia dictada 1-11-2011. Así mismo mediante auto del tribunal, pone en Estado de Ejecución el presente fallo y concede tres días a la parte demandada-perdidosa para el cumplimiento voluntario.
En fecha 14 de Noviembre del 2011, mediante auto, el tribunal niega la admisión del escrito que contiene el anuncio del Recurso de Casación presentado por la parte demandada. Así mismo mediante diligencia en la pieza de medida la parte actora solicita se libre mandamiento de ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 1-11-2012.
En fecha 15 de Noviembre del 2011, se dicta auto del tribunal, el cual se pone en estado de ejecución forzosa y se ordena librar mandamiento de ejecución.
En fecha 21 de Diciembre del (2011), se recibe comisión de Embargo procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 10 de Marzo del 2012; la parte actora solicita se libre nuevo mandamiento de ejecución por cuanto no se ha podido cumplir con la comisión anterior.
En fecha 13 de Marzo del 2012, mediante auto el tribunal ordena librar nuevo mandamiento de ejecución.
En fecha 25 de Mayo del 2012, mediante auto se ordena agregar despacho de embargo procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 28 de Mayo del 2012, mediante diligencia la parte actora solicita librar nuevo mandamiento de ejecución por cuanto se le fue imposible realizar la ejecución en la oportunidad correspondiente.
En fecha 30 de Mayo del 2012, mediante auto el tribunal ordena librar nuevo mandamiento de ejecución.
En fecha 1 de Agosto del 2012, mediante diligencia la Ciudadana Mairelina Ruz Morales, secretaria temporal de este juzgado, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa. Así mismo mediante auto el tribunal vista la inhibición realizada procede a nombrar Secretaria Accidental.
En fecha 2 de Agosto del 2012, mediante diligencia la abogada Mairelina Ruz Morales, confiere poder Apud Acta a la Abogada Ninoska Bermudez, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 60.516. En la misma fecha el tribunal ordeno agregar poder consignado. Así mismo se ordenó agregar resultado de comisión procedente del Juzgado Segundo de Medida de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, consta en actas según resultas de comisión recibida por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; desde el cincuenta y uno (51) al cincuenta y seis (56) en la presente pieza de medida; exposición de la parte demandada, con la debida asistencia legal, expone: “ convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda y así mismo renuncio al lapso de emplazamiento, al de la contestación de la demanda y hacer oposición a la misma al termino de la distancia. Igualmente me doy por notificado, emplazado y de manera libre y voluntaria para honrar la deuda contraída por mi persona ofezco en pago: un vehiculo, marca chevrolet, placa: 360 UAI, Modelo: 1975, Tipo: plataforma, año 1975, Color: Amarillo, Serial del Motor: Chevy 305 t/r Completo, Serial de Carrocería: c3003cv200974, es todo. Seguidamente este tribunal le concede la palabra el Perito Avaluador, ya antes identificado: quien expuso lo siguiente: este vehiculo esta en condiciones generales en buen estado y se justiprecio en la siguiente cantidad de cien mil bolívares (100.000BS). En este estado se le concede el derecho de palabra a la Abogada Ninoska, quien expuso: En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento en los términos antes expuestos y ambas partes solicitamos a este tribunal homologue el presente convenimiento”.
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Así las cosas y habiendo solicitado por las partes demandante y demandada, la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron la parte demandante y demandada, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los Accionantes un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes demandante y demandada, en el juicio de “COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION” seguido por la Ciudadana MAIRELINA RUZ MORALES contra el Ciudadano FREDDY JOSE GUTIERREZ, ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada y no se archiva expediente por estar pendiente de obligación. ASI SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmado y sellada en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al tercer (3) día del mes de Agosto del Presente año Dos Mil Doce Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación. .—
EL JUEZ;
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BR. HARLYN KARINA VALLES..-
En la misma fecha anterior siendo las una y media 1:30, PM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 214, en el Legajo respectivo.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BR. HARLYN KARINA VALLES.
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